D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y
otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Sr. D. José Aniorte Rueda, miembro de la Junta de Gobierno de la Cuidad
de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias
del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3K de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del alcalde de 20
de junio de 2019 por delegación y desconcentración de competencias.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31
las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de
los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la
citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular
de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios
sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores ...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara:

BOCM-20220108-5

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