D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el art. 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio
el Anexo II de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención Social Primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la
LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización
de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema
que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación
de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la
Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un
email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org,
y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios
Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no
esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que
sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así
le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento.
El presente Convenio, en el que solo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo
íntegramente del objeto del presente encargo.
Pág. 59
BOCM-20220108-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el art. 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio
el Anexo II de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención Social Primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la
LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización
de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema
que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación
de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la
Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un
email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org,
y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios
Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no
esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que
sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así
le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento.
El presente Convenio, en el que solo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo
íntegramente del objeto del presente encargo.
Pág. 59
BOCM-20220108-5
BOCM