Alpedrete (BOCM-20220107-42)
Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

— Se debe aportar copia del documento que acredite que todos los monitores y personal en contacto con menores, están en posesión del certificado que confirme no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito relacionado contra la
libertad e indemnidad sexual de los menores.
— Sólo se podrá solicitar una ayuda por entidad deportiva y disciplina.
5. Destinatarias
Entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal que cumplan
los requisitos establecidos en estas bases y la correspondiente convocatoria.
6. Distribución de la subvención
La forma de distribución de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.
7. Gastos subvencionables
La tipología de los gastos subvencionables se fijará en la convocatoria, y en cualquier
caso se corresponderán, con los gastos realizados por la Entidad Deportiva, en el período
de tiempo que se fije en la misma.
8. Compatibilidad de las subvenciones
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada de naturaleza similar,
siempre que la suma de las ayudas no supere el 100 por 100 de los gastos subvencionables.
9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud
El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará
en la correspondiente convocatoria.
Las Entidades Deportivas están obligadas a relacionarse electrónicamente con el
Ayuntamiento, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que las solicitudes debidamente cumplimentadas, y toda la documentación que deba acompañarse, se presentará por la Entidad
Deportiva en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, para lo cual deberá disponer de firma electrónica válidamente reconocida.
El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de
la correspondiente convocatoria junto con la documentación acreditativa que se indique en
la misma.
De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.
Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución
del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en
la Ley General de Subvenciones.

De las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, se emitirá informe técnico por el Director del Área de Deportes Municipal, que será presentado a
un órgano evaluador compuesto por:
— Alcalde quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.
— Técnico de deportes municipal.
— Concejal de Deportes.
— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.
— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria
del órgano evaluador.

BOCM-20220107-42

10. Órgano evaluador