Alpedrete (BOCM-20220107-42)
Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicial de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Alpedrete
siguientes:
“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALPEDRETE
1. Objeto
El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones a Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades o programas dentro del ámbito territorial del municipio de Alpedrete, con el fin de promover el deporte.
2. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia
competitiva.
El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local,
a propuesta de la concejalía delegada de Deportes. El órgano competente para la concesión
de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.
3. Financiación
La financiación de las ayudas reguladas en estas bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.
Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:
— Que las entidades deportivas sin ánimo de lucro participantes estén dadas de alta
en el Registro de Asociaciones y Entidades de Alpedrete con, al menos, dos años
de antigüedad, a la fecha de publicación de la presente convocatoria para lo que
deberán aportar documento acreditativo de alta.
— Estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid.
— La actividad para la que solicita esta subvención debe desarrollarse con una periodicidad mínima de una vez a la semana.
— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los
plazos establecidos en la convocatoria.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— No estar incursas en causa sancionadora por conductas antideportivas, (tales como
las recogidas por los reglamentos de las federaciones correspondientes) o tener
abiertos expedientes disciplinarios de orden público.
— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar
incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el
Ayuntamiento.
— El 60 por 100 de los deportistas de la entidad solicitante y de los equipos en que se
organicen deberán estar empadronados en Alpedrete.
BOCM-20220107-42
4. Requisitos de las entidades solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicial de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Alpedrete
siguientes:
“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALPEDRETE
1. Objeto
El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones a Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades o programas dentro del ámbito territorial del municipio de Alpedrete, con el fin de promover el deporte.
2. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia
competitiva.
El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local,
a propuesta de la concejalía delegada de Deportes. El órgano competente para la concesión
de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.
3. Financiación
La financiación de las ayudas reguladas en estas bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.
Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:
— Que las entidades deportivas sin ánimo de lucro participantes estén dadas de alta
en el Registro de Asociaciones y Entidades de Alpedrete con, al menos, dos años
de antigüedad, a la fecha de publicación de la presente convocatoria para lo que
deberán aportar documento acreditativo de alta.
— Estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid.
— La actividad para la que solicita esta subvención debe desarrollarse con una periodicidad mínima de una vez a la semana.
— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los
plazos establecidos en la convocatoria.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— No estar incursas en causa sancionadora por conductas antideportivas, (tales como
las recogidas por los reglamentos de las federaciones correspondientes) o tener
abiertos expedientes disciplinarios de orden público.
— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar
incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el
Ayuntamiento.
— El 60 por 100 de los deportistas de la entidad solicitante y de los equipos en que se
organicen deberán estar empadronados en Alpedrete.
BOCM-20220107-42
4. Requisitos de las entidades solicitantes