Alpedrete (BOCM-20220107-42)
Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 139

Una vez examinado el informe y evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local)
para la concesión de las ayudas.
11. Criterios de valoración y adjudicación
La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Los criterios de valoración y adjudicación
quedarán establecidos en la correspondiente convocatoria.
Una vez calculadas las puntuaciones resultantes, todas las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, adjudicándose en orden según esta relación hasta agotar la dotación.
12. Plazo y procedimiento de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas).
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de publicación de la resolución.
13. Justificación y abono de la subvención
Esta subvención se justificará con carácter general, de forma anticipada al abono de la
misma mediante la presentación junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de
los gastos que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que, en esta, se prevea la posibilidad de justificación posterior al pago de la subvención concedida.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria de la subvención que deberá ser titular de la misma, para lo
cual deberá presentar fotocopia de la primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, o cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad.
Las entidades que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con
el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud
de la subvención y en el momento del pago de la misma.
El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas bases se
entenderán definitivamente aprobadas.
Alpedrete, a 23 de diciembre de 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/35.172/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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14. Regulación