San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 165
Informe Individual de Teletrabajo
1. El Informe individual de teletrabajo, cuyo modelo figura en el Anexo III de este
Reglamento, es el instrumento de seguimiento y control de la actividad de la persona empleada pública que presta servicios durante la modalidad de teletrabajo.
2. Este documento deberá enviarse con la periodicidad establecida, que será semanal si no se indica nada, al responsable directo y mensualmente al titular de la Delegación
de Recursos Humanos u Órgano que esta determine. Se cumplimentará, de forma electrónica, avalado por la firma de la persona empleada pública autorizada en modalidad de teletrabajo, tras cada semana y recogerá las progresiones efectuadas.
3. El responsable de la unidad orgánica deberá evaluar el Informe Individual de teletrabajo mensualmente en cuanto a su adecuación con el Plan Individual de Teletrabajo y
proponer, en su caso, acciones de mejora para su cumplimiento.
Derechos y deberes
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Suspensión temporal
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades organizativas que justifiquen la medida.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo pero que no se encuentran incluidas dentro de las causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 18.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento de suspensión se dará audiencia a la persona
afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de
personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre
suspendida no será computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido
autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el período autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un período igual a la duración de la suspensión.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
quedar sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) El transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Incumplimiento del contenido del documento de compromisos o en relación con
el Plan Individual de Teletrabajo.
d) Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la persona
empleada pública.
e) Mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Incumplimiento del deber de comunicar la desaparición de las causas objeto de
baremación tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo.
g) Obtener una evaluación del desempeño negativa.
h) Dejar de estar en situación administrativa de servicio activo, cambio o permuta en
el puesto de trabajo de la persona empleada pública.
2. En la tramitación del procedimiento de revocación se dará audiencia a la persona
afectada.
3. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los
órganos competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
BOCM-20220107-57
Revocación por la Administración y finalización por el personal
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 165
Informe Individual de Teletrabajo
1. El Informe individual de teletrabajo, cuyo modelo figura en el Anexo III de este
Reglamento, es el instrumento de seguimiento y control de la actividad de la persona empleada pública que presta servicios durante la modalidad de teletrabajo.
2. Este documento deberá enviarse con la periodicidad establecida, que será semanal si no se indica nada, al responsable directo y mensualmente al titular de la Delegación
de Recursos Humanos u Órgano que esta determine. Se cumplimentará, de forma electrónica, avalado por la firma de la persona empleada pública autorizada en modalidad de teletrabajo, tras cada semana y recogerá las progresiones efectuadas.
3. El responsable de la unidad orgánica deberá evaluar el Informe Individual de teletrabajo mensualmente en cuanto a su adecuación con el Plan Individual de Teletrabajo y
proponer, en su caso, acciones de mejora para su cumplimiento.
Derechos y deberes
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Suspensión temporal
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades organizativas que justifiquen la medida.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo pero que no se encuentran incluidas dentro de las causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 18.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento de suspensión se dará audiencia a la persona
afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de
personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre
suspendida no será computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido
autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el período autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un período igual a la duración de la suspensión.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
quedar sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) El transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Incumplimiento del contenido del documento de compromisos o en relación con
el Plan Individual de Teletrabajo.
d) Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la persona
empleada pública.
e) Mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Incumplimiento del deber de comunicar la desaparición de las causas objeto de
baremación tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo.
g) Obtener una evaluación del desempeño negativa.
h) Dejar de estar en situación administrativa de servicio activo, cambio o permuta en
el puesto de trabajo de la persona empleada pública.
2. En la tramitación del procedimiento de revocación se dará audiencia a la persona
afectada.
3. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los
órganos competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
BOCM-20220107-57
Revocación por la Administración y finalización por el personal