San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM

VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

3. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad orgánica en
las situaciones establecidas en los grupos 2, 3 y 4, y no pudiendo autorizarse a todos ellos
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación
obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
4. La desaparición de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrán de comunicarse al Servicio de Recursos
Humanos en el plazo máximo de tres días.
Compromisos adquiridos con la solicitud
1. A través del documento de solicitud, cuyo modelo figura en el Anexo I de este Reglamento, la persona empleada pública adquiere los compromisos que en ella figuran en relación con la prestación de servicios durante las jornadas en régimen de teletrabajo.
2. La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al
cumplimiento del contenido de la solicitud y que permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.
3. La solicitud contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación de la oficina u oficinas a distancia, con imágenes descriptivas de las
mismas.
b) La fijación del período mínimo de interconexión que deberá coincidir con el horario de presencia obligada, que se reflejará mediante el fichaje a través del acceso
remoto del Autoservicio del Empleado.
c) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso
de mantener permanentemente actualizado el Plan Individual de Teletrabajo y del
envío de los Informes Individuales de Teletrabajo.
d) El período de tiempo durante el que se desempeñará la prestación de servicios bajo
la modalidad de teletrabajo.
e) La determinación de las jornadas que se prestarán bajo la modalidad de teletrabajo, que podrán distribuirse de modo uniforme o no uniforme durante la vigencia
de la autorización.
f) La realización efectiva y con aprovechamiento de la formación en materia de
competencias digitales que se haya dispuesto.
4. El documento de compromisos podrá modificarse en virtud de lo previsto en el
apartado 8 del artículo 9 de este Reglamento.
5. De los resultados del seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud y ratificados por la resolución de autorización se dará cuenta periódicamente al órgano de personal del que dependen las personas empleadas públicas.
Plan Individualizado del Puesto de Teletrabajo
1. El responsable del Departamento deberá realizar un plan individualizado de cada
uno de los puestos de su Departamento que hayan sido catalogados como aptos para ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, conforme al modelo descrito en el Anexo II, en
el que constarán:
a) Identificadas las tareas que inequívocamente pueden ser desempeñadas fuera del
puesto de trabajo por las personas empleadas públicas adscritos a la unidad, sin
merma de la calidad del servicio que se debe prestar encaminadas incluso a la mejora de la calidad del mismo.
b) Reflejadas las actividades y funciones que necesariamente deben desarrollarse en
el centro de trabajo por su naturaleza y la forma más idónea de prestación por el
personal adscrito a la unidad.
2. Igualmente constará la planificación de las tareas a realizar por la persona empleada pública municipal de acuerdo con los objetivos señalados y por el período de duración
de la autorización. Esta planificación deberá actualizarse en el supuesto de prórroga de la
citada autorización.

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