San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

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das las posibilidades de rotación o turnicidad voluntarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.
Causas de denegación
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de
trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por no reunir el Departamento u Organismo Autónomo de adscripción de la persona solicitante los requisitos objetivos previstos en el artículo 4.
b) No reunir la persona empleada los requisitos establecidos en el artículo 5.
c) No haber cumplido la persona empleada los resultados establecidos en el anterior
período de teletrabajo.
2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, el
órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de denegación de la
solicitud de teletrabajo.
Competencias
1. Son órganos competentes para emitir la propuesta de resolución y para la determinación de las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo,
la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos u órgano asimilado designados por el Titular
de la Delegación de Recursos Humanos.
2. Son órganos competentes para la autorización del teletrabajo el Titular de la Delegación de Recursos Humanos u Órgano que esta determine.
3. La supervisión del personal empleado público que preste servicios bajo esta modalidad recaerá en una persona empleada pública con rango mínimo de Jefe de Sección o
asimilado. En el caso de que las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo recaigan en una persona empleada pública que ocupe una Jefatura de
Servicio o asimilado, la supervisión recaerá en el Titular de la Concejalía Delegada de la
que depende el Servicio.

1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar el
servicio mediante teletrabajo y reúnan los requisitos previstos en este Reglamento, pertenezcan a la misma unidad orgánica y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar todas las solicitudes de dicha modalidad de trabajo, se valorarán las siguientes circunstancias, previa comprobación de su acreditación, y clasificadas en los
grupos que se establecen a continuación:
— Grupo 1:
d Empleadas víctimas de violencia de género.
d Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida,
acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
d Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos
oncológicos.
d Empleadas públicas embarazadas.
— Grupo 2:
d El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
d Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente.
d Familias monoparentales.
— Grupo 3:
d El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 14 años.
2. Como criterio de desempate, el personal que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el grupo 1 tendrá preferencia respecto del personal que se encuentre en
alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.

BOCM-20220107-57

Criterios preferentes de autorización