San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM

VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
6. La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias
justificadas, de manera que siempre haya un porcentaje del mismo presencialmente, que se
determinará por la persona responsable de la unidad orgánica.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial
y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o
suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo acuerdo
entre la persona supervisora y la persona empleada y que se reflejará en el documento de
compromisos.
8. Por necesidades justificadas del servicio, podrá ser requerida la presencia en el
centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo, siendo
esta solicitada en el día inmediatamente anterior. En supuestos excepcionales en los que se
vea comprometida la prestación de servicios, dicha antelación será la mínima que permita
el desplazamiento del empleado.
9. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
Procedimiento de autorización para teletrabajar
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de
teletrabajo se realizarán con sujeción al modelo de solicitud que figura en el Anexo I, presentándola a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes,
como medio preferente habilitado al efecto o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Esta solicitud se dirigirá al titular de la Delegación de Recursos Humanos u Órgano que esta determine, que comprobará si se reúnen los requisitos establecidos en este Reglamento.
La persona solicitante y su responsable acordarán el Plan Individual de Teletrabajo
(Anexo II del presente Reglamento), que serán incorporados a la solicitud de la persona empleada pública solicitante.
3. En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de
la propuesta de resolución se dictará resolución motivada de autorización o denegación de
la solicitud de teletrabajo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
4. Las resoluciones denegatorias que se dicten no pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
5. La resolución de autorización fijará los siguientes extremos:
a) Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los términos establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de ejercer la supervisión de la persona empleada pública autorizada.
b) Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante para
conceder la autorización.
d) Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará temporal o definitivamente y de forma automática de concurrir alguna de las causas a las que se refiere los artículos 17 y 18 respectivamente.
6. En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización, se
formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
7. Los órganos competentes en materia de personal comunicarán a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social la relación del personal empleado público que pase a prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
8. En el caso de que el número de solicitudes de un Departamento sea superior a las
que efectivamente pueden ser autorizadas en atención a las necesidades organizativas definidas en el artículo 4, se procederá a establecer un sistema rotatorio de los puestos y agota-

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