San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 161

En el caso de requerir intervención técnica presencial o remota, se realizará en los días
y horarios de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en
las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el lugar autorizado y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de
trabajo el día siguiente, reanudando la prestación laboral en la modalidad de teletrabajo
cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, el Ayuntamiento y la persona empleada se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto o se podrá hacer uso del desvío de llamadas del número de teléfono del lugar de trabajo presencial hacia la línea telefónica fija, móvil u online de la persona empleada pública.
En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada
por vía telefónica y/o por correo electrónico.
Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho
constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la persona podrá solicitar una nueva autorización 15 días antes de que caduque la anterior que será tramitada conforme a lo previsto en este reglamento.
Si llegado el vencimiento se está ya tramitando una nueva autorización, se entenderá prorrogada la vigencia de la modalidad de teletrabajo hasta que esta se resuelva, salvo que hubiese otras personas solicitantes en su departamento.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través de la Delegación de Recursos Humanos, podrá poner fin a la autorización de la modalidad de teletrabajo con un
preaviso de una semana y la persona empleada pública que tenga autorizada la modalidad
de teletrabajo, podrá desistir de la autorización en cualquier momento, comunicándolo a su
departamento y a la Delegación de Recursos Humanos y comenzar a prestar sus servicios
presencialmente al siguiente día hábil.

1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que se garantice un mínimo de prestación presencial por persona y período de tiempo semanal o mensual, que será establecido
por resolución de la Delegación de Recursos Humanos.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de
la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Asimismo, se establecerán tramos horarios mínimos de conexión que comprenderán la
parte no flexible de la jornada ordinaria y que se reflejarán mediante el fichaje correspondiente a través del acceso remoto. Estos períodos de conexión podrán someterse a las adaptaciones previstas en la normativa vigente por razones de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral.
3. Para el efectivo control del cumplimiento horario en los términos anteriormente
expuestos, el sistema de registro horario deberá configurarse de modo que refleje fielmente el tiempo, que la persona trabajadora que realiza teletrabajo, dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de
inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y
desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y
realización de los informes de evaluación de la actividad.
4. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 13 y a la consecución de resultados.
A estos efectos, cada Servicio presentará el Plan de Teletrabajo, de acuerdo al modelo normalizado en el Anexo II, para cada persona empleada pública autorizada en modalidad de Teletrabajo y por el período que dure la autorización.
A su vez, la persona empleada pública autorizada en modalidad de Teletrabajo cumplimentará diariamente el correspondiente Informe Individual de Trabajo en los términos previstos en
el artículo 15 del presente Reglamento, de acuerdo al modelo normalizado en el Anexo III.

BOCM-20220107-57

Distribución de la jornada semanal