San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
— Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
— Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
— Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o videoconferencia.
— Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
— Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad de teletrabajo por el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
quedará elaborado el Catálogo de puestos cuya prestación es susceptible de realizarse mediante teletrabajo.
Para ello, será competencia del responsable de cada Departamento, la elaboración
del correspondiente análisis de la modalidad de teletrabajo de cada puesto, adscrito a su Departamento, con la especificación de las jornadas en que los servicios
puedan ser prestados a distancia por la persona empleada pública.
c) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan
en la modalidad de teletrabajo.
d) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación y el espacio físico, con las características que defina el
Ayuntamiento, en función de la disponibilidad tecnológica, la seguridad de los sistemas y ergonomía, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.
No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle funciones y tareas con las siguientes características:
— Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, cuya prestación deba ser necesariamente carácter presencial, sin perjuicio del
establecimiento de sistemas de rotación entre las personas que ocupen de puestos
similares dentro del mismo servicio, para garantizar la prestación del mismo.
— Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya naturaleza de prestación efectiva únicamente queda plenamente garantizada con la presencia física
de la persona empleada.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio
en la modalidad de teletrabajo.
Requisitos técnicos y estructurales
1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión a Internet suficiente y seguro en su domicilio o lugar que él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el
centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con los requerimientos técnicos previstos en el
Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Ayuntamiento facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
— Un equipo informático.
— Una cuenta de correo electrónico.
— Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
— Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general que no permitan
una adecuada protección de los datos y o cuando la seguridad de las comunicaciones no esté
garantizada.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica
receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de teletrabajo y
sobre aplicaciones y servicios corporativos.
BOCM-20220107-57
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
— Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
— Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
— Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o videoconferencia.
— Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
— Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad de teletrabajo por el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
quedará elaborado el Catálogo de puestos cuya prestación es susceptible de realizarse mediante teletrabajo.
Para ello, será competencia del responsable de cada Departamento, la elaboración
del correspondiente análisis de la modalidad de teletrabajo de cada puesto, adscrito a su Departamento, con la especificación de las jornadas en que los servicios
puedan ser prestados a distancia por la persona empleada pública.
c) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan
en la modalidad de teletrabajo.
d) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación y el espacio físico, con las características que defina el
Ayuntamiento, en función de la disponibilidad tecnológica, la seguridad de los sistemas y ergonomía, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.
No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle funciones y tareas con las siguientes características:
— Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, cuya prestación deba ser necesariamente carácter presencial, sin perjuicio del
establecimiento de sistemas de rotación entre las personas que ocupen de puestos
similares dentro del mismo servicio, para garantizar la prestación del mismo.
— Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya naturaleza de prestación efectiva únicamente queda plenamente garantizada con la presencia física
de la persona empleada.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio
en la modalidad de teletrabajo.
Requisitos técnicos y estructurales
1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión a Internet suficiente y seguro en su domicilio o lugar que él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el
centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con los requerimientos técnicos previstos en el
Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Ayuntamiento facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
— Un equipo informático.
— Una cuenta de correo electrónico.
— Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
— Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general que no permitan
una adecuada protección de los datos y o cuando la seguridad de las comunicaciones no esté
garantizada.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica
receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de teletrabajo y
sobre aplicaciones y servicios corporativos.
BOCM-20220107-57
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID