San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)

Pág. 159

Actualizar las metodologías y programas de evaluación del desempeño de las personas empleadas públicas.
Avanzar en la implantación digital de la organización y contribuir a su modernización.
Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del
servicio.
Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de
trato entre hombre y mujer.
Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de
gases.
Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante
emergencias sanitarias.
Concepto y fines del teletrabajo

Se entiende por teletrabajo aquella fórmula de prestación de servicios por parte de la
persona empleada pública que alterna su presencia en el centro o lugar habitual de trabajo
con su prestación en modalidad no presencial, desarrollándose el contenido competencial
del puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se vea mermada su intensidad y calidad y a través
del uso de tecnologías de la información y comunicación.
1. En todo caso, la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en situaciones excepcionales.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, reúna los requisitos subjetivos para prestar el
servicio bajo esta modalidad de prestación de la jornada.
Requisitos objetivos
Con carácter previo a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se determinarán las necesidades ordinarias de cada unidad de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficaz y eficiente prestación de los servicios.

1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial la persona empleada pública incluida en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo.
No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde
cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De
autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá efectos en el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.
b) Desempeñar funciones y tareas en el puesto de trabajo ocupado que se consideren
susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos,
se consideran funciones y tareas con posibilidad de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo las siguientes:
— Estudio y análisis de proyectos.
— Elaboración de informes.
— Asesoría jurídica y técnica.
— Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
— Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
— Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

BOCM-20220107-57

Requisitos subjetivos