San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
En el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47 bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del citado Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
A su vez, en el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial que constituye la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, se establecen 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un
planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, siendo el teletrabajo una herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de estos objetivos.
Por su parte, la imprescindible implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de
trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de
la salud del personal a su servicio, a la sostenibilidad del medio ambiente, así como a la mejora en la prestación de los servicios y en la evaluación de sus resultados, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades
y a los avances que se han producido en estos últimos años.
Así, este instrumento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales
a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la eficacia queda garantizada a través del
establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, haciendo efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través
de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el
reciente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) sobre
desarrollo del Teletrabajo en la Administración del Estado.
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes bajo la premisa de los siguientes objetivos:
a) Poner en valor el trabajo efectivo realizado en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de trabajo.
b) Reforzar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar la definición de los procesos de trabajo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios de prestación de los servicios municipales.
BOCM-20220107-57
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
En el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47 bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del citado Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
A su vez, en el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial que constituye la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, se establecen 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un
planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, siendo el teletrabajo una herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de estos objetivos.
Por su parte, la imprescindible implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de
trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de
la salud del personal a su servicio, a la sostenibilidad del medio ambiente, así como a la mejora en la prestación de los servicios y en la evaluación de sus resultados, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades
y a los avances que se han producido en estos últimos años.
Así, este instrumento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales
a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la eficacia queda garantizada a través del
establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, haciendo efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través
de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el
reciente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) sobre
desarrollo del Teletrabajo en la Administración del Estado.
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes bajo la premisa de los siguientes objetivos:
a) Poner en valor el trabajo efectivo realizado en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de trabajo.
b) Reforzar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar la definición de los procesos de trabajo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios de prestación de los servicios municipales.
BOCM-20220107-57
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID