San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión de 16
de diciembre de 2021, el Reglamento Municipal por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en Régimen de Teletrabajo del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, en virtud de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con la
salvedad de que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, a continuación se inserta el texto íntegro del
acuerdo adoptado:
REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULA LA MODALIDAD
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo,
se efectúa fuera de ellas de manera regular, sin que la calidad del servicio se vea afectada.
En este sentido y con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo,
junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que
culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
Por su parte, en el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones
Públicas desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
En la misma dirección, la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la
función pública en el marco del diálogo social 2010-2012 ya anticipaba: “En cada uno de
los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del
teletrabajo, se acordarán las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación
del servicio y la vinculación con el centro de trabajo”, aspecto han puesto de manifiesto, en
especial, las situaciones creadas por la pandemia mundial y, de alcance más próximo, el fenómeno meteorológico “Filomena”, resaltando la importancia de la existencia de marco regulatorio del teletrabajo.
La Nota Técnica de Prevención número 412, “Teletrabajo: Criterios para su implantación”, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la
cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse en su implantación, que han inspirado el presente documento.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El citado texto señala además que las Administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de
trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en el capítulo V del título III y en la
legislación laboral correspondiente.
BOCM-20220107-57
ANTECEDENTES
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión de 16
de diciembre de 2021, el Reglamento Municipal por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en Régimen de Teletrabajo del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, en virtud de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con la
salvedad de que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, a continuación se inserta el texto íntegro del
acuerdo adoptado:
REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULA LA MODALIDAD
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo,
se efectúa fuera de ellas de manera regular, sin que la calidad del servicio se vea afectada.
En este sentido y con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo,
junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que
culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
Por su parte, en el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones
Públicas desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
En la misma dirección, la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la
función pública en el marco del diálogo social 2010-2012 ya anticipaba: “En cada uno de
los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del
teletrabajo, se acordarán las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación
del servicio y la vinculación con el centro de trabajo”, aspecto han puesto de manifiesto, en
especial, las situaciones creadas por la pandemia mundial y, de alcance más próximo, el fenómeno meteorológico “Filomena”, resaltando la importancia de la existencia de marco regulatorio del teletrabajo.
La Nota Técnica de Prevención número 412, “Teletrabajo: Criterios para su implantación”, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la
cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse en su implantación, que han inspirado el presente documento.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El citado texto señala además que las Administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de
trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en el capítulo V del título III y en la
legislación laboral correspondiente.
BOCM-20220107-57
ANTECEDENTES