San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
4. La persona empleada pública podrá solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, en cualquier momento, previa aviso de 15 días al
Servicio de Recursos Humanos. Recibida la comunicación, el órgano competente en materia de personal dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Incorporación a la modalidad presencial
A la finalización o revocación de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente para su puesto al día siguiente de la notificación de la resolución.
Prevención de riesgos laborales
1. La persona empleada pública en modalidad de teletrabajo declarará responsablemente en la solicitud su compromiso con el cumplimiento de disponer de un espacio y mobiliario adecuados, aportando su ubicación y los correspondientes documentos gráficos del
puesto, así como de aplicar, en todo caso, las medidas e indicaciones facilitadas por el
Servicio de Prevención y permitirá la evaluación, por los medios menos invasivos, de su
puesto físico de teletrabajo.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos diseñará un cuestionario de autoevaluación
que la persona empleada pública solicitante adjuntará a la solicitud debidamente cumplimentada y que figura como Anexo V de este Reglamento.
Formación
1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes organizará acciones formativas
para el personal empleado público, sobre los conocimientos digitales, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones y
tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo, sobre medidas de Prevención de
Riesgos Laborales, así como de protección y confidencialidad de datos.
La resolución de autorización quedará condicionada a la realización de estas acciones
formativas.
2. Asimismo, tanto las personas responsables de la supervisión como el personal al
que se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo recibirán
formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos, planificación y sobre
elaboración de indicadores y resultados esperados.
3. Las acciones formativas recibidas serán tenidas en cuenta para la autorización de
los períodos de teletrabajo posteriores.
4. Las acciones formativas contempladas en el presente artículo no serán objeto de
valoración en los procesos de acceso a la función pública, incluidos los procesos de estabilización de empleo público, ni en los baremos de méritos para el acceso a la condición de
personal temporal, ni en los procedimientos de movilidad.
Seguimiento del Teletrabajo
El Servicio de Recursos Humanos u órgano asimilado será el encargado del seguide la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo.
En este sentido, realizará las siguientes funciones:
Ejercer el control del cumplimiento de la jornada.
Estudiar las incidencias que le hagan llegar los órganos competentes en materia de
personal y dictar instrucciones para su resolución.
c) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de
las personas empleadas públicas bajo esta modalidad, los superiores jerárquicos y
el resto de la organización.
d) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de estos.
e) Informar las discrepancias que se susciten en relación con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y proponer, en su caso, la suspensión o finalización
de la modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 17
y 18, respectivamente.
BOCM-20220107-57
1.
miento
2.
a)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
4. La persona empleada pública podrá solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, en cualquier momento, previa aviso de 15 días al
Servicio de Recursos Humanos. Recibida la comunicación, el órgano competente en materia de personal dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Incorporación a la modalidad presencial
A la finalización o revocación de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente para su puesto al día siguiente de la notificación de la resolución.
Prevención de riesgos laborales
1. La persona empleada pública en modalidad de teletrabajo declarará responsablemente en la solicitud su compromiso con el cumplimiento de disponer de un espacio y mobiliario adecuados, aportando su ubicación y los correspondientes documentos gráficos del
puesto, así como de aplicar, en todo caso, las medidas e indicaciones facilitadas por el
Servicio de Prevención y permitirá la evaluación, por los medios menos invasivos, de su
puesto físico de teletrabajo.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos diseñará un cuestionario de autoevaluación
que la persona empleada pública solicitante adjuntará a la solicitud debidamente cumplimentada y que figura como Anexo V de este Reglamento.
Formación
1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes organizará acciones formativas
para el personal empleado público, sobre los conocimientos digitales, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones y
tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo, sobre medidas de Prevención de
Riesgos Laborales, así como de protección y confidencialidad de datos.
La resolución de autorización quedará condicionada a la realización de estas acciones
formativas.
2. Asimismo, tanto las personas responsables de la supervisión como el personal al
que se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo recibirán
formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos, planificación y sobre
elaboración de indicadores y resultados esperados.
3. Las acciones formativas recibidas serán tenidas en cuenta para la autorización de
los períodos de teletrabajo posteriores.
4. Las acciones formativas contempladas en el presente artículo no serán objeto de
valoración en los procesos de acceso a la función pública, incluidos los procesos de estabilización de empleo público, ni en los baremos de méritos para el acceso a la condición de
personal temporal, ni en los procedimientos de movilidad.
Seguimiento del Teletrabajo
El Servicio de Recursos Humanos u órgano asimilado será el encargado del seguide la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo.
En este sentido, realizará las siguientes funciones:
Ejercer el control del cumplimiento de la jornada.
Estudiar las incidencias que le hagan llegar los órganos competentes en materia de
personal y dictar instrucciones para su resolución.
c) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de
las personas empleadas públicas bajo esta modalidad, los superiores jerárquicos y
el resto de la organización.
d) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de estos.
e) Informar las discrepancias que se susciten en relación con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y proponer, en su caso, la suspensión o finalización
de la modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 17
y 18, respectivamente.
BOCM-20220107-57
1.
miento
2.
a)
b)