San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220107-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicios teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 167

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad de interés público
En casos de extraordinaria y urgente necesidad y/o por razones de interés público, el
titular de la Delegación de Recursos Humanos u órgano asimilado podrá acordar, previa negociación colectiva, la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación que no esté en ese momento prestando servicios en régimen de teletrabajo y aunque no se reúnan los requisitos previsto en los
artículos 4 y 5, debiendo formalizarse, igualmente, el correspondiente documento de compromisos y el plan individualizado del puesto de teletrabajo. La autorización podrá contener una distribución de la jornada semanal con un régimen presencial y unos períodos de
interconexión distintos a los previstos en el artículo 8.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen de las autorizaciones existentes
1. El personal que, a la entrada en vigor de este Reglamento, se encuentre en régimen
de teletrabajo por la situación generada a causa de la COVID-19, podrá permanecer en esta
modalidad un máximo de 1 mes contado desde el día siguiente al de su entrada en vigor. No
obstante, su continuidad estará condicionada a la formalización del correspondiente documento de compromisos en el plazo máximo de quince días contado desde la mencionada entrada en vigor, así como al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el mismo.
La falta de formalización del documento de compromisos en el plazo señalado, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo o la suma de ambas circunstancias,
conllevará la extinción de la autorización una vez transcurrido el indicado plazo y la incorporación inmediata de forma presencial al puesto de trabajo.
2. Las prórrogas de las autorizaciones previas a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por las normas establecidas en el mismo.

En tanto persistan razones presupuestarias o de contratación que imposibiliten proporcionar un equipo informático, las personas solicitantes que deseen prestar la jornada laboral bajo esta modalidad deberán aportar un ordenador personal con acceso a la red Internet
a través de una conexión suficiente y segura, en los términos previstos en el Anexo V, quedando bajo la responsabilidad de la persona solicitante las tareas de mantenimiento de su
ordenador personal, sin perjuicio de los servicios de soporte y asistencia técnica en cuanto
a los sistemas de conexión con las redes municipales y el funcionamiento de las aplicaciones corporativas.
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
la Administración deberá proporcionar el equipo informático previsto en el artículo 6.2.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación
del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspende
la ejecutividad del acuerdo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
San Sebastián de los Reyes, a 21 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Organización y Calidad y Deportes, Ángel Buenache Moratilla.
(03/35.188/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220107-57

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Equipo informático propio