D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220107-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
Novena
Publicidad y difusión
1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados,
de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración
General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020,
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza
el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación
de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con
lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al
presente convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de
la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con estas
obligaciones de publicidad y difusión.
Décima
Vigencia
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de
prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoprimera
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid, este deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
BOCM-20220107-21
Extinción
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
Novena
Publicidad y difusión
1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados,
de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración
General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020,
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza
el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación
de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con
lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al
presente convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de
la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con estas
obligaciones de publicidad y difusión.
Décima
Vigencia
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de
prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoprimera
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid, este deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
BOCM-20220107-21
Extinción