D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220107-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 69
rios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación
y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15 por 100 de los fondos asignados a la Comunidad de
Madrid, ya sea directamente o de forma compartida con la Comunidad Autónoma.
2. Para ello, la Comunidad de Madrid establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y
su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Séptima
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de la
Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad de Madrid.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad de Madrid.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno
a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ii del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
— Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
d ddd dddddddddddddd dddddddddd ddd dd dddddddddd dd dddddd dd dddddddd ddddddddd
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
d ddd dddddddddddddd dddddddddd ddd dd dddddddddd dd dddddddd dddddddd d dddddddd
dddddd dd dd ddddddddd dd ddddddd
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
BOCM-20220107-21
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 69
rios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación
y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15 por 100 de los fondos asignados a la Comunidad de
Madrid, ya sea directamente o de forma compartida con la Comunidad Autónoma.
2. Para ello, la Comunidad de Madrid establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y
su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Séptima
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de la
Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad de Madrid.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad de Madrid.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno
a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ii del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
— Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
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— Por parte de la Comunidad de Madrid:
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4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
BOCM-20220107-21
Comisión de Seguimiento