D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220107-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
— Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
— Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
— Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta
Al ser la Comunidad de Madrid la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones
cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad de Madrid , con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas
y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como para
la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la Comunidad de Madrid. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y
medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta
participación de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los crite-
BOCM-20220107-21
Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
— Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
— Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
— Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta
Al ser la Comunidad de Madrid la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones
cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad de Madrid , con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas
y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como para
la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la Comunidad de Madrid. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y
medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta
participación de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los crite-
BOCM-20220107-21
Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia