Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 361

Se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria empleada en las obras a fin de evitar pérdidas
de lubricantes, combustibles, etc. Los cambios de aceite y lavados de la maquinaria se efectuarán
en zonas específicas previamente seleccionadas y siempre lejos de cursos de agua o fuentes.
Los aceites y grasas provenientes de la limpieza de los motores de la maquinaria pesada de obras
deberán ser retirados y gestionados por gestor autorizado. Se dispondrá de bandejas anti-derrames
para las labores de reparación de maquinaria cuando la maquinaria sufre algún incidente o rotura y
no pueda acceder a las zonas habilitadas.
En la misma zona de instalaciones auxiliares se efectuará el acopio de material de obra y residuos.
Una vez finalizados los trabajos se procederá a la limpieza del terreno y al desmantelamiento de las
instalaciones temporales, restaurando los suelos afectados.
10.3.6 Sobre la fauna y vegetación
Se delimitará y jalonará perfectamente el área en la que se va a actuar para no afectar a la
vegetación colindante. Para la realización de las talas necesarias, será exigible la correspondiente
autorización municipal y/o de los organismos competentes en medio ambiente.
En lo posible se preservará la vegetación de porte arbóreo presente en el ámbito y que no resulte
directamente afectada por la ejecución de los edificios.
Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid: “En aquellos casos en los que la tala sea la única
alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto
de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado”.
En la reposición de los ejemplares arbóreos previsiblemente afectados por la ejecución de la
actuación se primará el empleo de especies autóctonas.
Uno de los periodos críticos para la fauna es el reproductor, en el que las parejas formadas durante
el cortejo han de tener la mayor tranquilidad posible para poder sacar adelantes sus camadas. Por
tanto, habrá de evitarse, durante determinadas épocas, la realización de algunas actuaciones que
puedan alterar el sosiego de la fauna. Tras el análisis del inventario faunístico, se considera que el
periodo reproductor para las especies sensibles existentes, es el comprendido entre el 1 de febrero
y el 31 de julio.
10.3.7 Sobre el paisaje
Se procurará adoptar tipologías edificatorias lo más acordes posibles con el entorno, con la vivienda
tradicional del medio rural o con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en
el entorno circundante, (en cuanto a altura, planta, materiales, etc., al objeto de lograr una integración
paisajística adecuada).
Se llevará a cabo la integración paisajística de la actuación mediante la restauración vegetal de los
terrenos afectados. Se primará el empleo de especies autóctonas de requerimientos climáticos
propios de la zona.
Tras la finalización de las obras se deberán desmantelar las construcciones temporales y retirarán
los restos de obras, volviendo a integrar paisajísticamente el lugar con el medio.

Se acondicionará un punto de almacenamiento de residuos que estará impermeabilizado y
debidamente señalizado, en la zona de acopio definida como tal. Esta zona se acondicionará a modo
de punto de acopio y almacenamiento de residuos encontrándose totalmente impermeabilizada. No
se almacenarán juntas sustancias incompatibles entre sí. Para ello se exigirá que los productos
dispongan de una ficha de seguridad al objeto de ser consultadas las incompatibilidades.
El almacenamiento de los residuos peligrosos se efectuará en contenedores herméticos,
debidamente etiquetados y situados sobre superficie o cubeto impermeabilizado y bajo techo.
Se llevará a cabo una separación selectiva de los residuos generados, disponiendo de contenedores
independientes y adecuados para cada tipo de residuos (tierras, metales, envases…),
exclusivamente en las áreas de acopio temporal. Los recipientes donde se almacenarán los residuos

BOCM-20220105-68

10.3.8 Sobre los residuos