Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
Pág. 355
Es importante remarcar la importancia del análisis de impacto especialmente en
disposiciones normativas que, aparentemente, no tienen una relación directa con la
infancia y la adolescencia. Piénsese en normativas que como las de carácter económico,
laboral, de empleo, de Seguridad Social, etc. tienen un impacto clave sobre las familias de
las que básicamente depende el acceso de sus hijos e hijas a los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas.
A continuación, se indican algunas de las medidas concretas incluidas en la Normativa Urbanística
de la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” que inciden directamente en la
evaluación del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, además de las ya planteadas
por razón de género, señalando el artículo correspondiente de dicha Normativa:
x
Capítulo 4, apartado 4.2 “Pavimentación y encintado”.
Se identificarán en el viario urbano los caminos escolares, entendidos como los itinerarios
seguros que pueden seguir los niños y niñas en su trayecto de ida y vuelta al centro
educativo, posibilitando que lo lleguen a recorrer de forma más autónoma, y mejorando la
seguridad vial.
x
Capítulo 5, apartado 5.2.3 “Condiciones de accesibilidad”:
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso
permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad
(ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o
permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su
titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas,
pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios
interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a
los recorridos previsibles.
Puede afirmarse que la presente disposición normativa no supone merma alguna en la garantía de
protección del menor ni de la familia. Tal como se ha comentado en el apartado anterior, la
Modificación del Plan Parcial pretende la mejora en materia de seguridad, conciliación laboral,
movilidad y cuidados. Ello incide positivamente en las condiciones de protección para la infancia y
adolescencia.
En consecuencia, puede considerarse que la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”
tiene un impacto POSITIVO sobre la infancia, adolescencia y familia.
9.6.2 Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género
El impacto por razón de orientación e identidad sexual queda regulado por la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda
persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o
identidad y/o expresión de género.
El apartado 2 del Artículo 21 “Evaluación del impacto sobre orientación sexual e identidad de
género”, establece que:
En consecuencia, se entiende que la presente Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los
Pocillos”, como norma de rango legal, tiene que incorporar dicho INFORME DE IMPACTO DE
GENERO.
Tal como se ha comentado en los apartados anteriores, la Modificación del Plan Parcial tiene entre
sus objetivos el crecimiento compacto del núcleo que favorezca la proximidad de la población a los
servicios y equipamientos previstos, estableciendo unos criterios de planificación que pretenden,
entre otros aspectos, la mejora en materia de seguridad, conciliación laboral, movilidad y cuidados.
Estos objetivos de planificación no suponen discriminación alguna para los ciudadanos por su
BOCM-20220105-68
2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán
contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
Pág. 355
Es importante remarcar la importancia del análisis de impacto especialmente en
disposiciones normativas que, aparentemente, no tienen una relación directa con la
infancia y la adolescencia. Piénsese en normativas que como las de carácter económico,
laboral, de empleo, de Seguridad Social, etc. tienen un impacto clave sobre las familias de
las que básicamente depende el acceso de sus hijos e hijas a los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas.
A continuación, se indican algunas de las medidas concretas incluidas en la Normativa Urbanística
de la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” que inciden directamente en la
evaluación del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, además de las ya planteadas
por razón de género, señalando el artículo correspondiente de dicha Normativa:
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Capítulo 4, apartado 4.2 “Pavimentación y encintado”.
Se identificarán en el viario urbano los caminos escolares, entendidos como los itinerarios
seguros que pueden seguir los niños y niñas en su trayecto de ida y vuelta al centro
educativo, posibilitando que lo lleguen a recorrer de forma más autónoma, y mejorando la
seguridad vial.
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Capítulo 5, apartado 5.2.3 “Condiciones de accesibilidad”:
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso
permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad
(ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o
permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su
titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas,
pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios
interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a
los recorridos previsibles.
Puede afirmarse que la presente disposición normativa no supone merma alguna en la garantía de
protección del menor ni de la familia. Tal como se ha comentado en el apartado anterior, la
Modificación del Plan Parcial pretende la mejora en materia de seguridad, conciliación laboral,
movilidad y cuidados. Ello incide positivamente en las condiciones de protección para la infancia y
adolescencia.
En consecuencia, puede considerarse que la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”
tiene un impacto POSITIVO sobre la infancia, adolescencia y familia.
9.6.2 Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género
El impacto por razón de orientación e identidad sexual queda regulado por la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda
persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o
identidad y/o expresión de género.
El apartado 2 del Artículo 21 “Evaluación del impacto sobre orientación sexual e identidad de
género”, establece que:
En consecuencia, se entiende que la presente Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los
Pocillos”, como norma de rango legal, tiene que incorporar dicho INFORME DE IMPACTO DE
GENERO.
Tal como se ha comentado en los apartados anteriores, la Modificación del Plan Parcial tiene entre
sus objetivos el crecimiento compacto del núcleo que favorezca la proximidad de la población a los
servicios y equipamientos previstos, estableciendo unos criterios de planificación que pretenden,
entre otros aspectos, la mejora en materia de seguridad, conciliación laboral, movilidad y cuidados.
Estos objetivos de planificación no suponen discriminación alguna para los ciudadanos por su
BOCM-20220105-68
2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán
contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine.