Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

tráfico, pasadizos, túneles, zonas verdes pobremente iluminadas y paradas de buses
desprotegidas.
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Capítulo 5, apartado 5.2.3 “Condiciones de accesibilidad”:
En las edificaciones de uso público y en los edificios con uso de vivienda plurifamiliar se
adecuará el tratamiento de los portales de acceso, en su caso, de modo que el cerramiento
del portal sea transparente, en aras a la mejora de la seguridad de los usuarios conforme a
los criterios actuales en materia de impacto de género.
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso
permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad
(ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o
permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su
titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas,
pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios
interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a
los recorridos previsibles.

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Capítulo 6, apartado 6.10.6 “Condiciones específicas”.
Desde los organismos oficiales se promoverán actuaciones de mejora y acondicionamiento
de los espacios públicos constitutivos de la red viaria mediante el tratamiento esmerado de
pavimentos y superficies, mobiliario, instalaciones de alumbrado, arbolado y
ajardinamientos, pequeñas edificaciones, marquesinas, publicidad, cableado aéreo,
instalaciones de recogida de basuras, elementos para información turística y cultural, etc.).
La disposición de bancos debe ser adecuada a la ergonomía de personas mayores, con
cargas de cuidado y a las características del entorno.

Por tanto, se considera que la Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” tiene un
impacto POSITIVO sobre mujeres y hombres y, por tanto, sobre la igualdad de género. Este
documento de Modificación de Plan Parcial es por tanto SENSIBLE al género.
9.6.1 Impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia
El impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia queda regulado por la Ley 26/2015, de 28
de junio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y por el artículo
22de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Por otro lado, el Comité de los Derechos del Niño sugiere la elaboración de un informe de impacto
en los siguientes casos:
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Nuevas leyes, reglamentos o resoluciones.
Nuevas directrices o programas.
Presupuestos u otras estimaciones financieras a nivel nacional, regional y local.
Los cambios administrativos o gubernamentales a diversos niveles de la sociedad.

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El análisis se enriquecerá cuanto más amplio sea el horizonte temporal que se toma como
referencia para la estimación de los efectos que puede llegar a tener la aprobación de la
norma.
Deben concentrarse los esfuerzos de análisis en aquellos efectos que previsiblemente
pueden tener una incidencia más relevante en los niños, las niñas y sus familias.
El impacto debe medirse como el efecto que tendría la aprobación de la norma respecto a
la situación actual o, desde otra perspectiva, el impacto que previsiblemente se produciría
en el futuro en caso de no aplicarse la propuesta normativa objeto de análisis.
El análisis de impacto en la infancia debe centrarse de igual modo en los beneficios de la
propuesta, en los posibles perjuicios y en los costes. Es posible que del análisis de un
proyecto se concluya que pueden derivarse impactos negativos que se vean compensados
por otros positivos que lleven a considerar que interese la aprobación de la propuesta
normativa.

BOCM-20220105-68

Para realizar el informe de impacto en la infancia conviene tener en cuenta las siguientes
consideraciones: