Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 353
ԙ Sobre movilidad urbana y accesibilidad
-
La ordenación prevista en la Modificación de Plan Parcial completa y jerarquiza la estructura
viaria, trazando los viales estructurantes que conectarán con el viario existente y las redes
viarias locales.
Se establece un sistema viario local completo con una trama variada y adecuada a la
topografía del terreno.
Entre los criterios de planificación se ha tenido en cuenta la mejora en materia de seguridad,
conciliación laboral, movilidad y cuidados, con el objetivo de conseguir espacios más
inclusivos, seguros y sostenibles.
A continuación, se indican algunas de las medidas concretas incluidas en la Normativa Urbanística
de la Modificación del Plan Parcial que inciden directamente en la evaluación del impacto de género,
señalando el artículo correspondiente de dicha Normativa:
x
Capítulo 4, apartado 4.6 “Red de alumbrado público”.
Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona,
y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico
rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación, así como los
requerimientos exigidos por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras. El
modelo de luminaria que se instale deberá cumplir de forma satisfactoria los parámetros de
eficiencia y reducción de la contaminación lumínica nocturna recomendados.
x
Capítulo 4, apartado 4.2 “Pavimentación y encintado”:
Las aceras tendrán una anchura libre mínima de 3’00 metros.
x
Capítulo 4, apartado 4.10 “Criterios de diseño de las zonas verdes”:
Los parques tienen que tener una estructura de sectores clara, con indicación clara de la
jerarquía de caminos dentro del parque y de la visibilidad de la ruta principal y fomentando
parques abiertos frente a los cerrados con rejas.
Se potenciará la existencia de parques infantiles diferenciados para tipos de edades y
adecuados a ellas y de lugares para cambiar a los bebés, atenderles, dar lactancia con
cierta privacidad.
Se adaptará el diseño de la zona verde y arbolado a las condiciones del entorno y zonas
de sombra homogéneas.
La disposición de bancos debe ser adecuada a la ergonomía de personas mayores, con
cargas de cuidado y a las características del entorno.
Capítulo 4, apartado 4.6 “Red de alumbrado público”.
Los criterios de diseño del alumbrado a autorizar serán los siguientes:
– En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno,
atención a la uniformidad longitudinal; reforzamiento del nivel de iluminación en cruces
y en puntos singulares de la calzada e iluminación de los elementos de la misma.
– En calles secundarias o interiores: función de la seguridad vial y ciudadana; código
de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de
conductores; atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del
entorno.
– Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación
y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia: iluminación de
elementos relevantes, tales como fachadas, monumentos, masas arbóreas,
topografía, etc.
En estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al
uso de circuitos de alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.
En el diseño del alumbrado público se implementarán criterios para minimizar el impacto de
género, así como en otros colectivos como niños, adolescentes, ancianos, etc. Para ello,
se procurará no dejar zonas en la vía pública por debajo de los niveles óptimos de
iluminación, garantizando además la no existencia de puntos negros como cruces con
BOCM-20220105-68
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B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 353
ԙ Sobre movilidad urbana y accesibilidad
-
La ordenación prevista en la Modificación de Plan Parcial completa y jerarquiza la estructura
viaria, trazando los viales estructurantes que conectarán con el viario existente y las redes
viarias locales.
Se establece un sistema viario local completo con una trama variada y adecuada a la
topografía del terreno.
Entre los criterios de planificación se ha tenido en cuenta la mejora en materia de seguridad,
conciliación laboral, movilidad y cuidados, con el objetivo de conseguir espacios más
inclusivos, seguros y sostenibles.
A continuación, se indican algunas de las medidas concretas incluidas en la Normativa Urbanística
de la Modificación del Plan Parcial que inciden directamente en la evaluación del impacto de género,
señalando el artículo correspondiente de dicha Normativa:
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Capítulo 4, apartado 4.6 “Red de alumbrado público”.
Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona,
y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico
rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación, así como los
requerimientos exigidos por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras. El
modelo de luminaria que se instale deberá cumplir de forma satisfactoria los parámetros de
eficiencia y reducción de la contaminación lumínica nocturna recomendados.
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Capítulo 4, apartado 4.2 “Pavimentación y encintado”:
Las aceras tendrán una anchura libre mínima de 3’00 metros.
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Capítulo 4, apartado 4.10 “Criterios de diseño de las zonas verdes”:
Los parques tienen que tener una estructura de sectores clara, con indicación clara de la
jerarquía de caminos dentro del parque y de la visibilidad de la ruta principal y fomentando
parques abiertos frente a los cerrados con rejas.
Se potenciará la existencia de parques infantiles diferenciados para tipos de edades y
adecuados a ellas y de lugares para cambiar a los bebés, atenderles, dar lactancia con
cierta privacidad.
Se adaptará el diseño de la zona verde y arbolado a las condiciones del entorno y zonas
de sombra homogéneas.
La disposición de bancos debe ser adecuada a la ergonomía de personas mayores, con
cargas de cuidado y a las características del entorno.
Capítulo 4, apartado 4.6 “Red de alumbrado público”.
Los criterios de diseño del alumbrado a autorizar serán los siguientes:
– En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno,
atención a la uniformidad longitudinal; reforzamiento del nivel de iluminación en cruces
y en puntos singulares de la calzada e iluminación de los elementos de la misma.
– En calles secundarias o interiores: función de la seguridad vial y ciudadana; código
de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de
conductores; atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del
entorno.
– Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación
y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia: iluminación de
elementos relevantes, tales como fachadas, monumentos, masas arbóreas,
topografía, etc.
En estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al
uso de circuitos de alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.
En el diseño del alumbrado público se implementarán criterios para minimizar el impacto de
género, así como en otros colectivos como niños, adolescentes, ancianos, etc. Para ello,
se procurará no dejar zonas en la vía pública por debajo de los niveles óptimos de
iluminación, garantizando además la no existencia de puntos negros como cruces con
BOCM-20220105-68
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