Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 351
45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad de Género y
No Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Se entiende por impacto de género el efecto o resultado de las acciones planificadas sobre mujeres
y hombres y por tanto, sobre la igualdad de género. Siempre que una intervención sea pertinente al
género, habrá que continuar con el procedimiento de análisis de la misma, previendo el impacto de
género que causará una vez ejecutada. La finalidad última de valorar el impacto de género es
comprobar si las normas o planes tendrán resultados equivalentes para mujeres y hombres,
reduciendo las desigualdades, o si, por el contrario, contribuirán a reproducir o aumentar las mismas.
Así, el impacto de género puede ser de dos tipos:
x
x
Positivo: Si del análisis de la norma o plan se desprende que la intervención tendrá como
resultado una reducción de las desigualdades y, en consecuencia, contribuirá al logro de la
igualdad real entre hombres y mujeres.
Negativo: Si del análisis de la norma o plan se desprende que la intervención tendrá como
resultado la reproducción o el aumento de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Por otra parte, se considerará que el impacto es neutro cuando el proyecto de norma o plan no sea
pertinente al género, es decir, cuando la categoría “género” no sea relevante para el desarrollo y
aplicación de la norma o plan.
Para poder valorar si el efecto que puede causar una intervención en la igualdad de género es
positivo o negativo, hay que seguir el siguiente procedimiento de análisis, recorriendo los siguientes
pasos:
1.
2.
3.
4.
Lo primero que hay que hacer es averiguar si el ámbito de intervención regulado o
planificado (en este caso la planificación urbanística) está afectado por algún mandato
normativo y/o programático (leyes, planes…) en materia de igualdad de género. Es decir,
habrá que comprobar si la intervención analizada está obligada a cumplir algún mandato
normativo (acciones positivas, transversalidad del principio de igualdad de género,
corresponsabilidad, etc.). El mandato normativo puede estar contenido en una ley
específica en materia de igualdad (leyes o/y planes de igualdad) o en una ley o plan
sectorial que contenga algún mandato de género. En cualquier caso, es fundamental que
la intervención se adecue al mandato de género dispuesto en la normativa sectorial y de
igualdad, ya que ésta puede orientar sobre la forma en la que debe incluirse el objetivo de
la igualdad y las medidas a desarrollar para conseguirlo.
El segundo paso, es hacer un análisis o diagnóstico de la situación inicial de mujeres y
hombres respecto al ámbito de intervención regulado. La finalidad de este análisis es
visibilizar e identificar desigualdades entre mujeres y hombres, que puedan afectar al
acceso/control desigual a los recursos y/o servicios regulados, con el objeto de posibilitar
la toma de decisiones respecto a las medidas a incluir en la intervención.
El tercer paso es comprobar el Grado de respuesta de la norma o plan a la desigualdad de
género existente en el ámbito de intervención que se regula y a los mandatos de género
normativos que le sean de aplicación.
El cuarto paso es el Concluir el tipo de impacto de género previsto tras la aplicación de la
norma.
Asimismo, la adecuación del municipio a todos los colectivos que lo forman, incluidos los que tienen
movilidad reducida, implica un esfuerzo de planificación y ordenación de la trama urbana y de los
accesos a los distintos equipamientos existentes y previstos.
Entre los criterios específicos que, conforme a los resultados del diagnóstico realizado, se fijan en la
Modificación del Plan Parcial para aquellos aspectos de especial relevancia, como son el medio
natural, el modelo territorial adoptado, la estructura urbana, la vivienda, los nuevos equipamientos y
BOCM-20220105-68
La presente Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” tiene entre los criterios básicos
que se consideran para la ordenación del ámbito el de lograr un crecimiento compacto del núcleo
que favorezca la proximidad de la población a los servicios y equipamientos previstos. Para ello, se
procurará la consecución del equilibrio urbano entre el espacio dedicado a la funcionalidad y
organización municipal y los espacios orientados a los equipamientos de carácter más social, así
como a los espacios lúdicos y con valores naturales.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 351
45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad de Género y
No Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Se entiende por impacto de género el efecto o resultado de las acciones planificadas sobre mujeres
y hombres y por tanto, sobre la igualdad de género. Siempre que una intervención sea pertinente al
género, habrá que continuar con el procedimiento de análisis de la misma, previendo el impacto de
género que causará una vez ejecutada. La finalidad última de valorar el impacto de género es
comprobar si las normas o planes tendrán resultados equivalentes para mujeres y hombres,
reduciendo las desigualdades, o si, por el contrario, contribuirán a reproducir o aumentar las mismas.
Así, el impacto de género puede ser de dos tipos:
x
x
Positivo: Si del análisis de la norma o plan se desprende que la intervención tendrá como
resultado una reducción de las desigualdades y, en consecuencia, contribuirá al logro de la
igualdad real entre hombres y mujeres.
Negativo: Si del análisis de la norma o plan se desprende que la intervención tendrá como
resultado la reproducción o el aumento de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Por otra parte, se considerará que el impacto es neutro cuando el proyecto de norma o plan no sea
pertinente al género, es decir, cuando la categoría “género” no sea relevante para el desarrollo y
aplicación de la norma o plan.
Para poder valorar si el efecto que puede causar una intervención en la igualdad de género es
positivo o negativo, hay que seguir el siguiente procedimiento de análisis, recorriendo los siguientes
pasos:
1.
2.
3.
4.
Lo primero que hay que hacer es averiguar si el ámbito de intervención regulado o
planificado (en este caso la planificación urbanística) está afectado por algún mandato
normativo y/o programático (leyes, planes…) en materia de igualdad de género. Es decir,
habrá que comprobar si la intervención analizada está obligada a cumplir algún mandato
normativo (acciones positivas, transversalidad del principio de igualdad de género,
corresponsabilidad, etc.). El mandato normativo puede estar contenido en una ley
específica en materia de igualdad (leyes o/y planes de igualdad) o en una ley o plan
sectorial que contenga algún mandato de género. En cualquier caso, es fundamental que
la intervención se adecue al mandato de género dispuesto en la normativa sectorial y de
igualdad, ya que ésta puede orientar sobre la forma en la que debe incluirse el objetivo de
la igualdad y las medidas a desarrollar para conseguirlo.
El segundo paso, es hacer un análisis o diagnóstico de la situación inicial de mujeres y
hombres respecto al ámbito de intervención regulado. La finalidad de este análisis es
visibilizar e identificar desigualdades entre mujeres y hombres, que puedan afectar al
acceso/control desigual a los recursos y/o servicios regulados, con el objeto de posibilitar
la toma de decisiones respecto a las medidas a incluir en la intervención.
El tercer paso es comprobar el Grado de respuesta de la norma o plan a la desigualdad de
género existente en el ámbito de intervención que se regula y a los mandatos de género
normativos que le sean de aplicación.
El cuarto paso es el Concluir el tipo de impacto de género previsto tras la aplicación de la
norma.
Asimismo, la adecuación del municipio a todos los colectivos que lo forman, incluidos los que tienen
movilidad reducida, implica un esfuerzo de planificación y ordenación de la trama urbana y de los
accesos a los distintos equipamientos existentes y previstos.
Entre los criterios específicos que, conforme a los resultados del diagnóstico realizado, se fijan en la
Modificación del Plan Parcial para aquellos aspectos de especial relevancia, como son el medio
natural, el modelo territorial adoptado, la estructura urbana, la vivienda, los nuevos equipamientos y
BOCM-20220105-68
La presente Modificación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” tiene entre los criterios básicos
que se consideran para la ordenación del ámbito el de lograr un crecimiento compacto del núcleo
que favorezca la proximidad de la población a los servicios y equipamientos previstos. Para ello, se
procurará la consecución del equilibrio urbano entre el espacio dedicado a la funcionalidad y
organización municipal y los espacios orientados a los equipamientos de carácter más social, así
como a los espacios lúdicos y con valores naturales.