Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 3

fundamental del conjunto de su planificación en todo lo que se refiere al desarrollo
sostenible de su territorio.
Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, cuyo artículo 31
establece que las Administraciones Públicas tendrán en cuenta la perspectiva de género
en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del
planeamiento urbanístico.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo artículo 20.c señala entre los criterios
básicos de utilización del suelo que para hacer efectivos los principios y los derechos y
deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las
Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación
territorial y urbanística, deberán “c) atender, en la ordenación que hagan de los usos del
suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro
de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y
protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el
medio ambiente”.

9.4.3 Requisitos de las acciones y políticas de igualdad de género en urbanismo
Los requisitos de las acciones y políticas de igualdad de género en urbanismo se pueden sintetizar
en los dos puntos siguientes:
1.
2.

Combinación de acciones transversales con acciones positivas específicas para las
mujeres.
Mecanismos institucionales de integración en la toma de decisiones, consulta, información
y consideración de expertas.

Para ello, durante la redacción del documento de planeamiento se han tenido en cuenta en la medida
de lo posible los siguientes aspectos y tomado en consideración en la secuencia informacióndiagnóstico-toma de toma de decisiones:
a)
b)
c)

d)

e)

Información cuantitativa de base. Datos desagregados por sexo, en lo posible.
Identificación de las prácticas actuales específicas del planeamiento que producen efectos
discriminatorios contra las mujeres.
Identificar modos concretos en que las necesidades de las mujeres pueden ser introducidas
en cada faceta de los procesos formales e informales de planificación: por ejemplo, en la
redacción de planes de desarrollo, en el desarrollo de los proyectos, en los procedimientos
de control y de consulta pública.
Cómo se consideran en cada uno de esos procesos, los efectos distributivos para distintos
grupos de personas, incluyendo distintos grupos de mujeres (solas con hijos, mayores, con
o sin trabajo remunerado, etc.).
Evaluar los impactos diferenciales, entre hombres y mujeres, de los recursos públicos que
se invierten en urbanismo: por ejemplo, en transporte motorizado, transporte público,
equipamientos.

9.5 Consideraciones de Impacto de Género
9.5.1 Aspectos básicos

1.

2.
3.
4.

El impacto de los roles tradicionales de género en la vida cotidiana: trabajo no remunerado;
división del trabajo por géneros; doble carga de trabajo en aspectos de cuidado y trabajo
doméstico.
Seguridad y percepción de la seguridad en el espacio público y en el transporte. Movilidad
y accesibilidad a espacios y servicios.
Aspectos de interseccionalidad, discriminaciones añadidas o confluyentes a la situación de
género, en particular las referidas a la clase social y otras.
Acceso a la información, participación y toma de decisiones.

BOCM-20220105-68

A continuación, se señalan cuatro aspectos básicos tenidos en cuenta al impacto de género: