Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 347

En marzo de 2015, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas,
coincidiendo con la conmemoración de Beijing+20, aprobó una declaración política 50.50 en 2030,
con tres vías de intervención:
1.
2.

3.

El desarrollo del principio de igualdad a través de la eliminación en el ordenamiento jurídico
de las discriminaciones por razón de sexo.
Las acciones positivas, que consisten en medidas específicas de intervención que actúan
sobre las barreras sociales que dificultan la igualdad entre las personas, con el fin de
compensar las desigualdades sociales.
El mainstreaming de género, que supone la integración de los objetivos de igualdad en la
elaboración y evaluación de las políticas públicas. Supone la integración de la perspectiva
de género en el conjunto de las políticas públicas.

Es en este aspecto específico donde la incidencia del planeamiento espacial tiene mayor cabida.
En nuestro marco específico nacional, la Constitución española en su artículo 9.2 establece la
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica,
cultural y social.
Son seguidoras de este principio leyes y normas tales como la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre
medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que
elabore el Gobierno; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres (LOIEMH). La LOIEMH, estableció, en su artículo 19, que los proyectos de
disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social y artística
que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su
impacto por razón de género.
9.4.2 Marco básico para la incorporación de la perspectiva de género al Planeamiento

x

x
x

x

x

Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que recoge como Objetivo de
Desarrollo Sostenible ODS 5 la “Igualdad de Género” y como ODS 11 “Ciudades y
comunidades sostenibles”, señalando entre ambos la necesidad de tener en cuenta la
enorme cantidad de “trabajo de mujeres” no remunerado, como el cuidado de niños y los
quehaceres domésticos, así como también hay discriminación de género en la toma de
decisiones públicas, y que las ciudades sean seguras, inclusivas, resilientes y sostenibles.
Nueva Agenda Urbana NAU 2016 de Naciones Unidas, Declaración de Quito sobre
Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos; que incluye un buen número
de referencias a lo prioritario de los aspectos de igualdad de género.
Tratado de la Unión Europea; Artículo 2: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto
de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los
derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el
pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre
mujeres y hombres.” Artículo 3: “(…) La Unión combatirá la exclusión social y la
discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y
hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
(…)”.
La Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015
se centra en las cinco prioridades siguientes: igual independencia económica; salario igual
para trabajo igual o para trabajo de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad,
integridad y fin de la violencia sexista; e igualdad en la acción exterior. La citada estrategia
aborda asimismo una serie de importantes cuestiones horizontales relativas a los roles
asignados a los sexos, la legislación, la gobernanza y los instrumentos necesarios para
lograr la igualdad de género.
Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local, suscrita por un
número creciente de ayuntamientos y administraciones locales. Los artículos 24 y 25
comprometen a considerar el principio de igualdad de mujeres y hombres como dimensión

BOCM-20220105-68

El marco básico que recoge en España la necesidad de incorporar la perspectiva de género al
planeamiento urbanístico, y en particular a la redacción y revisión de los instrumentos y figuras de
planeamiento general viene estando sustentado en documentos y leyes como: