Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 345

Por otro lado, la garantía de financiación y ejecución de las obras es muy firme para el Ayuntamiento,
en el doble sentido de:
a)
b)

La prestación de la garantía del 10 por 100 (artículo 108 de la Ley de 9/2001 del Suelo de
la Comunidad de Madrid)
La garantía real sobre las fincas (artículos 168.1 y 178.1 del Reglamento de Gestión).

8.3 Plan de etapas
El Plan de Etapas (artículo 54 del Reglamento de Planeamiento) consiste en un calendario de la
actividad urbanizadora y edificatoria que comprende la previsión de la duración temporal de las obras
y de la puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a equipamientos, así como la
posibilidad de alcanzar en el tiempo los niveles exigibles en los distintos servicios, a medida que
avance la urbanización, y como requisito previo o simultáneo para la utilización edificatoria de los
terrenos.
El Plan de Etapas se establece para la realización de las obras de urbanización de forma coherente
con las restantes determinaciones del Plan Parcial, en especial con el desarrollo en el tiempo de la
edificación prevista y sus dotaciones de servicios comunitarios y de los elementos que componen
las distintas redes de servicios.
En este caso particular, el Plan Parcial del Sector S-1 “Los Pocillos”, consta de una única unidad de
ejecución, cuyas obras de urbanización se prevén ejecutar en una única fase, si bien, los proyectos
de reparcelación y urbanización podrán determinar, en función del mercado de la vivienda en dicho
momento, si conviene su ejecución en una única fase o en fases sucesivas.

Capítulo 9. MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO
9.1 Introducción
De acuerdo con lo dispuesto en la “Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de
Urbanismo, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, sobre la necesidad de obtener nuevos
informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico general y de
planeamiento urbanístico de desarrollo”, en los expedientes de aprobación de instrumentos de
planeamiento deberán llevarse a cabo, además de los trámites previstos en la legislación urbanística,
y los que sean preceptivos conforme a la legislación sectorial, una serie de trámites de carácter
transversal indicados en el Informe emitido al respecto por la Subdirección General de Normativa
Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.
En este sentido, los expedientes de planeamiento general y sus modificaciones deberán contener
en su Memoria, los análisis específicos del impacto que la nueva ordenación prevista en el
planeamiento que se pretende aprobar puede provocar en:
x
x
x
x

La igualdad de género, entendida ésta como la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.
La identidad y expresión de género, de forma que quede garantizada la no discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, y que la nueva ordenación fomente la igualdad
y no discriminación a las personas LGTBI.
La infancia, la adolescencia y la familia.
La justificación de que la nueva ordenación y la normativa que acompaña al instrumento
garantiza la accesibilidad y cumple con los criterios establecidos en la Ley 8/1993, de 22
de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

9.2 Objeto del Documento
9.2.1 Finalidad
El objeto esencial del presente capítulo es analizar la incidencia que pudiera ejercer el documento
de Modificación del Plan Parcial del Sector-1 “Los Pocillos” del Municipio de Villanueva de la Cañada
en la discriminación sobre los distintos grupos y personas.

BOCM-20220105-68

En los siguientes capítulos del presente documento se analizan pormenorizadamente cada uno de
los impactos de carácter transversal mencionados.