Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

F)

Pág. 335

Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
x
Construcciones auxiliares: En parcelas mayores de 500 m2 se permiten módulos cuya
superficie total no supere los 50 m2e, cubierta plana, 1 planta con altura máxima a cumbrera
de 3,50 m y con retranqueo de 2,5 m a calle, 0 m al resto de linderos y una separación
mínima a la edificación principal de 2 m. Ninguna de las construcciones señaladas
computará a efectos de edificabilidad, pero sí de ocupación, y su uso será no vividero.
x
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computará a efectos de
edificabilidad, pero si de ocupación y su uso no será vividero.
x
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.

6.6.4 Condiciones estéticas y de composición
Las cubiertas, si son inclinadas, deben ser de teja cerámica de tonos rojos, con una inclinación
máxima de 30º, quedando prohibida la utilización de pizarra o teja asfáltica.
6.6.5 Condiciones de uso
A)
B)

Uso principal: Vivienda en categoría 1ª.
Usos compatibles:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Deportivo al servicio de la parcela
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Oficina, en su categoría de despacho profesional con un máximo del 25% de la superficie
edificada.

6.6.6. Condiciones de protección
No se señalan.
6.6.7 Plazas de aparcamiento
Es obligatorio disponer dos plazas de aparcamiento por vivienda dentro de la propia parcela.
6.6.8 Piscinas y Pistas deportivas en parcelas en régimen de propiedad horizontal
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m.
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m.
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante
6.6.9 Condiciones Específicas
Se permitirá la implantación de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal. En este
caso, la parcela se define como un conjunto formado por la superficie edificable de uso privativo y la
parte correspondiente a los espacios mancomunados. En estos conjuntos, las viviendas contarán
con accesos comunes a la parcela y acceso individual a las viviendas a través del espacio
mancomunado. El garaje podrá ser común o ubicarse en zonas comunes.

La edificabilidad correspondiente se dispondrá exclusivamente en las fracciones de parcela que
resulten privativas.
La superficie mancomunada con el resto de la actuación se destinará a usos de recreo, expansión y
garaje al servicio de las viviendas en que se origina. En esta superficie no se permite la ejecución
de edificación sobre rasante y únicamente se podrán ejecutar pistas deportivas al aire libre, piscinas,
etc. En este último caso, si de la normativa sectorial o las necesidades técnicas se derivase la

BOCM-20220105-68

En actuaciones de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, las condiciones de
ordenación y volumen fijadas en esta ordenanza son de aplicación exclusivamente a la parte
privativa en la que se concentrará la edificación.