Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
necesidad de ejecutar algún volumen para adscribirlo a vestuarios, instalaciones, servicios o
similares, no deberá disponerse en posición bajo rasante, y se detraerá de la edificabilidad
correspondiente a la total de la parcela, descontadas las viviendas.
6.7 Actividades Terciarias y Dotacionales privadas (C)
6.7.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios e instalaciones de usos terciarios y dotacional con destino a
actividades terciarias y dotacionales privadas y así calificadas en los Planos de Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.7.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: aislada.
B) Parcelación: parcela mínima de 3.000 m2.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en los de alineaciones y rasantes, complementados con
los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y secciones transversales.
D) Retranqueo mínimo de las plantas sobre rasante: 5 m.
E) Retranqueo mínimo bajo rasante: 5 m a calle y hasta 0 m resto de linderos, siempre que la
planta se encuentre completamente bajo rasante. En el caso contrario, el retranqueo se
establece en 3 m.
F) Cerramiento de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
6.7.3 Condiciones sobre el volumen
A)
B)
Superficie edificable máxima: La señalada en los Planos de Ordenación para cada manzana.
Ocupación máxima en planta: 80% de la parcela neta sobre rasante. Bajo rasante se podrá
ocupar la totalidad de la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
C) Altura máxima (plantas/metros): B+2 / 12 m.
D) Altura máxima de coronación: 15 m.
6.7.4 Condiciones estéticas y de composición
Las establecidas con carácter general.
6.7.5 Condiciones de uso
Usos principales:
x
x
x
x
x
x
x
Oficina-Administración Pública.
Hotelero.
Comercial en categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Reunión y Espectáculos: Planta Baja, con las siguientes excepciones:
Locales que tengan como actividad especial y complementaria amenizar al público
mediante ambientación musical.
Locales destinados a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que
existan para ello una o más pistas de baile, con soporte musical.
Locales donde esté previsto realizar, como actividad única, especial o
complementaria, ejecuciones musicales o músico-vocales, actuaciones en directo
o espectáculos de variedades.
Sanitario.
Educativo.
Deportivo.
BOCM-20220105-68
A)
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
necesidad de ejecutar algún volumen para adscribirlo a vestuarios, instalaciones, servicios o
similares, no deberá disponerse en posición bajo rasante, y se detraerá de la edificabilidad
correspondiente a la total de la parcela, descontadas las viviendas.
6.7 Actividades Terciarias y Dotacionales privadas (C)
6.7.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios e instalaciones de usos terciarios y dotacional con destino a
actividades terciarias y dotacionales privadas y así calificadas en los Planos de Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.7.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: aislada.
B) Parcelación: parcela mínima de 3.000 m2.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en los de alineaciones y rasantes, complementados con
los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y secciones transversales.
D) Retranqueo mínimo de las plantas sobre rasante: 5 m.
E) Retranqueo mínimo bajo rasante: 5 m a calle y hasta 0 m resto de linderos, siempre que la
planta se encuentre completamente bajo rasante. En el caso contrario, el retranqueo se
establece en 3 m.
F) Cerramiento de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
6.7.3 Condiciones sobre el volumen
A)
B)
Superficie edificable máxima: La señalada en los Planos de Ordenación para cada manzana.
Ocupación máxima en planta: 80% de la parcela neta sobre rasante. Bajo rasante se podrá
ocupar la totalidad de la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
C) Altura máxima (plantas/metros): B+2 / 12 m.
D) Altura máxima de coronación: 15 m.
6.7.4 Condiciones estéticas y de composición
Las establecidas con carácter general.
6.7.5 Condiciones de uso
Usos principales:
x
x
x
x
x
x
x
Oficina-Administración Pública.
Hotelero.
Comercial en categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Reunión y Espectáculos: Planta Baja, con las siguientes excepciones:
Locales que tengan como actividad especial y complementaria amenizar al público
mediante ambientación musical.
Locales destinados a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que
existan para ello una o más pistas de baile, con soporte musical.
Locales donde esté previsto realizar, como actividad única, especial o
complementaria, ejecuciones musicales o músico-vocales, actuaciones en directo
o espectáculos de variedades.
Sanitario.
Educativo.
Deportivo.
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A)