Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
viviendas contarán con accesos comunes a la parcela y acceso individual a las viviendas a través
del espacio mancomunado. El garaje podrá ser común o ubicarse en zonas comunes.
En actuaciones de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, las condiciones de
ordenación y volumen fijadas en esta ordenanza son de aplicación exclusivamente a la parte
privativa en la que se concentrará la edificación. La edificabilidad correspondiente se dispondrá
exclusivamente en las fracciones de parcela que resulten privativas.
En los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, la superficie mancomunada con el
resto de la actuación se destinará a usos de recreo y garaje al servicio de las viviendas en que se
origina.
En las edificaciones con uso de vivienda multifamiliar, la instalación de refrigeración y
acondicionamiento de aire, solo se permite en la cubierta. La evacuación de humos o extractores
podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la estética de la misma.
En las edificaciones con uso de vivienda plurifamiliar se adecuará el tratamiento de los portales de
acceso, en su caso, de modo que el cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de
la seguridad de los usuarios conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.6 Residencial Unifamiliar Aislada (UI)
6.6.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología unifamiliar aislada y así
calificadas en los Planos de Ordenación, destinadas a ser ocupadas por viviendas unifamiliares
aisladas.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.6.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Aislada.
B) Parcelación: Parcela mínima de uso residencial de 500 m² de superficie neta.
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante.
x
Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: 3,00 m.
E) Retranqueos de las plantas bajo rasante.
x
Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m. siempre que la planta sótano se encuentre
completamente bajo rasante. En caso contrario el retranqueo será de 3 m.
F) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: fábrica maciza con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: fábrica maciza.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
G) Ancho mínimo de parcela: 14,00 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
D) Altura máxima (plantas/metros): 2 plantas / 7,5 m.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m
BOCM-20220105-68
6.6.3 Condiciones sobre el volumen
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
viviendas contarán con accesos comunes a la parcela y acceso individual a las viviendas a través
del espacio mancomunado. El garaje podrá ser común o ubicarse en zonas comunes.
En actuaciones de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, las condiciones de
ordenación y volumen fijadas en esta ordenanza son de aplicación exclusivamente a la parte
privativa en la que se concentrará la edificación. La edificabilidad correspondiente se dispondrá
exclusivamente en las fracciones de parcela que resulten privativas.
En los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, la superficie mancomunada con el
resto de la actuación se destinará a usos de recreo y garaje al servicio de las viviendas en que se
origina.
En las edificaciones con uso de vivienda multifamiliar, la instalación de refrigeración y
acondicionamiento de aire, solo se permite en la cubierta. La evacuación de humos o extractores
podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la estética de la misma.
En las edificaciones con uso de vivienda plurifamiliar se adecuará el tratamiento de los portales de
acceso, en su caso, de modo que el cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de
la seguridad de los usuarios conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.6 Residencial Unifamiliar Aislada (UI)
6.6.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología unifamiliar aislada y así
calificadas en los Planos de Ordenación, destinadas a ser ocupadas por viviendas unifamiliares
aisladas.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.6.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Aislada.
B) Parcelación: Parcela mínima de uso residencial de 500 m² de superficie neta.
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante.
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Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: 3,00 m.
E) Retranqueos de las plantas bajo rasante.
x
Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m. siempre que la planta sótano se encuentre
completamente bajo rasante. En caso contrario el retranqueo será de 3 m.
F) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: fábrica maciza con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: fábrica maciza.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
G) Ancho mínimo de parcela: 14,00 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
D) Altura máxima (plantas/metros): 2 plantas / 7,5 m.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m
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6.6.3 Condiciones sobre el volumen