Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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superficie total que no supere los 50 m2e. En ambos casos el máximo es 1 planta con
cubierta plana, altura máxima a peto de 3,50 m y con retranqueo de 2,5 m a calle, 0 m al
resto de linderos y una separación mínima a la edificación principal de 2 m. Ninguna de las
construcciones señaladas computará a efectos de edificabilidad pero sí de ocupación, y su
uso será no vividero.
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computará a efectos de edificabilidad
pero si de ocupación y su uso no será vividero.
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.

6.5.4 Condiciones estéticas y de composición
A)
B)

Cuando se construya por unidades independientes la medianera debe tratarse como fachada,
no siendo preciso solicitar el permiso a la propiedad colindante para proceder al adosamiento.
Las cubiertas, si son inclinadas deben ser de teja cerámica de tonos rojos, con una inclinación
máxima de 30º, quedando prohibida la utilización de pizarra o teja asfáltica. En edificio de
viviendas multifamiliares la cubierta no tendrá aprovechamiento.

6.5.5 Condiciones de uso
A) Uso principal: Vivienda en categoría 1ª y 2ª
B) Usos compatibles en vivienda unifamiliar:
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Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
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Deportivo
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Espacios libres y zonas verdes.
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Servicios urbanos e infraestructuras.
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Oficina.
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Educativo.
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Sanitario.
C) Usos compatibles en vivienda multifamiliar:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Deportivo al servicio de la edificación
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
D) Usos compatibles en vivienda unifamiliar en régimen de división horizontal:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Deportivo al servicio de la edificación.
6.5.6 Plazas de aparcamiento
Es obligatorio disponer dos plazas de aparcamiento por vivienda dentro de la propia parcela.
6.5.7 Piscinas y Pistas deportivas en parcelas en régimen de propiedad horizontal
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante

En el caso de desarrollo de proyecto unitario, se considera compatible en esta zona de ordenanza
la implantación de viviendas en tipología multifamiliar libre, siempre que se mantenga la edificabilidad
máxima asignada a la parcela o manzana y las condiciones edificatorias descritas.
Por otra parte, se permitirá la implantación de conjuntos de viviendas en régimen de división
horizontal. En este caso, la parcela se define como un conjunto formado por la superficie edificable
de uso privativo y la parte correspondiente a los espacios mancomunados. En estos conjuntos, las

BOCM-20220105-68

6.5.8 Condiciones específicas