Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
La superficie mancomunada con el resto de la actuación se destinará a usos de recreo y garaje al
servicio de las viviendas en que se origina.
6.5 Residencial Unifamiliar Adosada (UA)
6.5.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial y así calificadas en los Planos de
Ordenación para viviendas unifamiliares adosadas. Se trata de áreas de elección tipológica,
permitiéndose la flexibilidad de elección de las tipologías de vivienda unifamiliar adosada o
multifamiliar.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.5.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Adosada, o multifamiliar
B) Parcelación: Se establece una superficie mínima de 2.000 m² y un número mínimo de 8
viviendas como requisito mínimo para construir, exigiéndose un proyecto unitario para el
conjunto residencial. Una vez finalizada la promoción del conjunto de viviendas, se permitirá la
segregación de parcelas netas de uso residencial con una superficie mínima de 250 m².
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante en tipología unifamiliar adosada:
x
Alineación a calle: 3,00 m.
x
Linderos: 0,00 m., a excepción de las viviendas situadas en los extremos de la hilera para
las cuales se establece un retranqueo de 3,00 m.
x
Testero: 3,00 m.
E) Retranqueos de las plantas sobre rasante en tipología multifamiliar:
x
Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: 5,00 m.
F) Retranqueos de las plantas bajo rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m en tipología unifamiliar y 5 m en multifamiliar.
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m siempre que la planta sótano se encuentre completamente
bajo rasante. En caso contrario el retranqueo será de 3 m.
G) Separación mínima entre hileras: 6 m
H) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
I) Ancho mínimo de parcela: 6,5 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
J) La obligación de adosamiento se definirá en el Proyecto de Reparcelación
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: Sobre rasante, 60% en vivienda unifamiliar y 45% en multifamiliar.
Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela a excepción de la zona de retranqueo
de 3 m a calle en tipología unifamiliar y 5 m en multifamiliar.
D) Altura máxima (plantas/metros): 2 plantas / 7,5 m. en vivienda unifamiliar y 3 plantas / 10 m en
multifamiliar.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m / 13 m.
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
x
Construcciones auxiliares: En parcelas de 500 m2 o menos se permiten módulos exentos
cuya superficie total no supere los 30 m2e, y en parcelas mayores de 500 m2 con una
BOCM-20220105-68
6.5.3. Condiciones sobre el volumen
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
La superficie mancomunada con el resto de la actuación se destinará a usos de recreo y garaje al
servicio de las viviendas en que se origina.
6.5 Residencial Unifamiliar Adosada (UA)
6.5.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial y así calificadas en los Planos de
Ordenación para viviendas unifamiliares adosadas. Se trata de áreas de elección tipológica,
permitiéndose la flexibilidad de elección de las tipologías de vivienda unifamiliar adosada o
multifamiliar.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.5.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Adosada, o multifamiliar
B) Parcelación: Se establece una superficie mínima de 2.000 m² y un número mínimo de 8
viviendas como requisito mínimo para construir, exigiéndose un proyecto unitario para el
conjunto residencial. Una vez finalizada la promoción del conjunto de viviendas, se permitirá la
segregación de parcelas netas de uso residencial con una superficie mínima de 250 m².
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante en tipología unifamiliar adosada:
x
Alineación a calle: 3,00 m.
x
Linderos: 0,00 m., a excepción de las viviendas situadas en los extremos de la hilera para
las cuales se establece un retranqueo de 3,00 m.
x
Testero: 3,00 m.
E) Retranqueos de las plantas sobre rasante en tipología multifamiliar:
x
Alineación a calle: 5,00 m.
x
Linderos y testero: 5,00 m.
F) Retranqueos de las plantas bajo rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m en tipología unifamiliar y 5 m en multifamiliar.
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m siempre que la planta sótano se encuentre completamente
bajo rasante. En caso contrario el retranqueo será de 3 m.
G) Separación mínima entre hileras: 6 m
H) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
I) Ancho mínimo de parcela: 6,5 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
J) La obligación de adosamiento se definirá en el Proyecto de Reparcelación
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: Sobre rasante, 60% en vivienda unifamiliar y 45% en multifamiliar.
Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela a excepción de la zona de retranqueo
de 3 m a calle en tipología unifamiliar y 5 m en multifamiliar.
D) Altura máxima (plantas/metros): 2 plantas / 7,5 m. en vivienda unifamiliar y 3 plantas / 10 m en
multifamiliar.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m / 13 m.
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
x
Construcciones auxiliares: En parcelas de 500 m2 o menos se permiten módulos exentos
cuya superficie total no supere los 30 m2e, y en parcelas mayores de 500 m2 con una
BOCM-20220105-68
6.5.3. Condiciones sobre el volumen