Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
x
Pág. 331
a peto de 3,50 m, cubierta plana y con retranqueo de 2,5 m a calle, 0 m al resto de linderos
y una separación mínima a la edificación principal de 2 m. Ninguna de las construcciones
señaladas computará a efectos de edificabilidad, pero sí de ocupación, y su uso será no
vividero.
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computa edificabilidad, pero si
ocupación.
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.4.4 Condiciones estéticas y de composición
A)
B)
Cuando se construya por unidades independientes la medianera debe tratarse como fachada.
Las cubiertas, si son inclinadas deben ser de teja cerámica de tonos rojos, con una inclinación
máxima de 30º, quedando prohibida la utilización de pizarra o teja asfáltica.
6.4.5 Condiciones de Uso
A)
B)
Uso principal: Vivienda en categoría 1ª
Usos compatibles:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Oficina
x
Educativo.
x
Deportivo
x
Sanitario.
C) Usos compatibles en vivienda en régimen de división horizontal:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Deportivo al servicio de la edificación.
6.4.6 Condiciones de protección
No se señalan.
6.4.7 Plazas de aparcamiento
Es obligatorio disponer dos plazas de aparcamiento por vivienda dentro de la propia parcela.
6.4.8 Piscinas y Pistas deportivas en viviendas en régimen de división horizontal
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante
6.4.9 Condiciones específicas
En actuaciones de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, las condiciones de
ordenación y volumen fijadas en esta ordenanza son de aplicación exclusivamente a la parte
privativa en la que se concentrará la edificación.
La edificabilidad correspondiente se dispondrá exclusivamente en las fracciones de parcela que
resulten privativas.
BOCM-20220105-68
Se permitirá la implantación de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal. En este
caso, la parcela se define como un conjunto formado por la superficie edificable de uso privativo y la
parte correspondiente a los espacios mancomunados. En estos conjuntos, las viviendas contarán
con accesos comunes a la parcela y acceso individual a las viviendas a través del espacio
mancomunado. El garaje podrá ser común o ubicarse en zonas comunes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
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Pág. 331
a peto de 3,50 m, cubierta plana y con retranqueo de 2,5 m a calle, 0 m al resto de linderos
y una separación mínima a la edificación principal de 2 m. Ninguna de las construcciones
señaladas computará a efectos de edificabilidad, pero sí de ocupación, y su uso será no
vividero.
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computa edificabilidad, pero si
ocupación.
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.4.4 Condiciones estéticas y de composición
A)
B)
Cuando se construya por unidades independientes la medianera debe tratarse como fachada.
Las cubiertas, si son inclinadas deben ser de teja cerámica de tonos rojos, con una inclinación
máxima de 30º, quedando prohibida la utilización de pizarra o teja asfáltica.
6.4.5 Condiciones de Uso
A)
B)
Uso principal: Vivienda en categoría 1ª
Usos compatibles:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Oficina
x
Educativo.
x
Deportivo
x
Sanitario.
C) Usos compatibles en vivienda en régimen de división horizontal:
x
Garaje-Aparcamiento, en planta baja, semisótano y sótano.
x
Espacios libres y zonas verdes.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
x
Deportivo al servicio de la edificación.
6.4.6 Condiciones de protección
No se señalan.
6.4.7 Plazas de aparcamiento
Es obligatorio disponer dos plazas de aparcamiento por vivienda dentro de la propia parcela.
6.4.8 Piscinas y Pistas deportivas en viviendas en régimen de división horizontal
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante
6.4.9 Condiciones específicas
En actuaciones de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal, las condiciones de
ordenación y volumen fijadas en esta ordenanza son de aplicación exclusivamente a la parte
privativa en la que se concentrará la edificación.
La edificabilidad correspondiente se dispondrá exclusivamente en las fracciones de parcela que
resulten privativas.
BOCM-20220105-68
Se permitirá la implantación de conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal. En este
caso, la parcela se define como un conjunto formado por la superficie edificable de uso privativo y la
parte correspondiente a los espacios mancomunados. En estos conjuntos, las viviendas contarán
con accesos comunes a la parcela y acceso individual a las viviendas a través del espacio
mancomunado. El garaje podrá ser común o ubicarse en zonas comunes.