Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
6.3.6 Plazas de aparcamiento y trastero
Es obligatoria 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 metros cuadrados edificados en
el uso residencial (la mayor cifra resultante de ambas) dentro de la propia parcela, y un trastero por
vivienda con una superficie mínima de 6 m2.
6.3.7 Piscinas y Pistas deportivas
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante.
6.4 Residencial unifamiliar Pareada (UP)
6.4.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial y así calificadas en los planos de
ordenación para viviendas unifamiliares pareadas. Se permite la flexibilidad de elección de las
tipologías de vivienda unifamiliar pareada o aislada.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.4.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Pareada y aislada.
B) Parcelación: Parcela mínima de uso residencial de 300 m² de superficie neta.
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m.
x
Linderos y testero: 3,00 m.
x
El retranqueo a uno de los linderos laterales será nulo. En la tipología de vivienda unifamiliar
aislada el retranqueo a uno de los linderos laterales podrá tener hasta 0 m.
E) Retranqueos de las plantas bajo rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m
F) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
G) Ancho mínimo de parcela: 9,5 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
H) La obligación del pareamiento se definirá en el Proyecto de Reparcelación
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 3 m a calle, siempre que la planta sótano
se encuentre completamente bajo rasante.
D) Altura máxima (plantas / metros): 2 plantas / 7,5 m.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m.
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
x
Construcciones auxiliares: En parcelas de 500 m² o menos se permiten módulos exentos
cuya superficie total no supere 30 m2e, y en parcelas mayores de 500 m2 con una superficie
total que no supere los 50 m2e. En ambos casos el máximo es 1 planta con altura máxima
BOCM-20220105-68
6.4.3 Condiciones sobre el volumen
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
6.3.6 Plazas de aparcamiento y trastero
Es obligatoria 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 metros cuadrados edificados en
el uso residencial (la mayor cifra resultante de ambas) dentro de la propia parcela, y un trastero por
vivienda con una superficie mínima de 6 m2.
6.3.7 Piscinas y Pistas deportivas
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante.
6.4 Residencial unifamiliar Pareada (UP)
6.4.1 Definición y carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial y así calificadas en los planos de
ordenación para viviendas unifamiliares pareadas. Se permite la flexibilidad de elección de las
tipologías de vivienda unifamiliar pareada o aislada.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.4.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Pareada y aislada.
B) Parcelación: Parcela mínima de uso residencial de 300 m² de superficie neta.
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m.
x
Linderos y testero: 3,00 m.
x
El retranqueo a uno de los linderos laterales será nulo. En la tipología de vivienda unifamiliar
aislada el retranqueo a uno de los linderos laterales podrá tener hasta 0 m.
E) Retranqueos de las plantas bajo rasante:
x
Alineación a calle: 3,00 m
x
Linderos y testero: Hasta 0,00 m
F) Cerramientos de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
G) Ancho mínimo de parcela: 9,5 m, medido a 15 m de la alineación oficial.
H) La obligación del pareamiento se definirá en el Proyecto de Reparcelación
A) Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 3 m a calle, siempre que la planta sótano
se encuentre completamente bajo rasante.
D) Altura máxima (plantas / metros): 2 plantas / 7,5 m.
E) Altura máxima de coronación: 10,5 m.
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
x
Construcciones auxiliares: En parcelas de 500 m² o menos se permiten módulos exentos
cuya superficie total no supere 30 m2e, y en parcelas mayores de 500 m2 con una superficie
total que no supere los 50 m2e. En ambos casos el máximo es 1 planta con altura máxima
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6.4.3 Condiciones sobre el volumen