Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 329
6.3.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Edificación aislada.
B) Parcelación: parcela mínima 1.250 m².
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueo mínimo de las plantas sobre rasante: 5 m a todos los linderos.
E) Retranqueo bajo rasante: 5 m a calle. Hasta 0 m al resto de linderos siempre que la planta
sótano se encuentre completamente bajo rasante. En caso contrario, se establece un
retranqueo de 3 m.
F) Cerramiento de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
6.3.3. Condiciones sobre el volumen
A) Superficie edificable máxima: La señalada para la parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para la parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
D) Altura máxima (plantas/metros): B+2 / 10 m.
E) Altura de coronación: 13 m
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta para usos vivideros, que estará
obligatoriamente vinculado y comunicado a la planta inmediatamente inferior.
x
Los trasteros y los garajes obligatorios se ubicarán en las plantas bajas, sótanos y
semisótano de los edificios.
x
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computa edificabilidad, pero si
ocupación.
x
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.3.4 Condiciones estéticas y de composición
Cubiertas, si son inclinadas, serán de teja cerámica roja, con una inclinación máxima de 30º,
quedando prohibida la utilización de teja asfáltica y pizarra.
B) Será obligatoria la inclusión de tendederos.
C) La instalación de refrigeración y acondicionamiento de aire solo se permite en la cubierta. La
evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la
estética de la misma.
D) En las edificaciones con uso de vivienda plurifamiliar se adecuará el tratamiento de los portales de
acceso, en su caso, de modo que el cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de
la seguridad de los usuarios conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.3.5 Condiciones de uso
A)
Usos principales: Vivienda en categoría 2ª en régimen de protección pública de Precio Limitado
(VPPL)
B) Usos compatibles:
x
Garaje-Aparcamiento, en plantas bajas, semisótano y sótanos.
x
Deportivo al servicio de la edificación.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
BOCM-20220105-68
A)
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 329
6.3.2 Condiciones sobre la ordenación
A) Tipología de edificación: Edificación aislada.
B) Parcelación: parcela mínima 1.250 m².
C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones transversales.
D) Retranqueo mínimo de las plantas sobre rasante: 5 m a todos los linderos.
E) Retranqueo bajo rasante: 5 m a calle. Hasta 0 m al resto de linderos siempre que la planta
sótano se encuentre completamente bajo rasante. En caso contrario, se establece un
retranqueo de 3 m.
F) Cerramiento de parcela:
x
Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo, con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
x
Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.
Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.
6.3.3. Condiciones sobre el volumen
A) Superficie edificable máxima: La señalada para la parcela en el Proyecto de Reparcelación.
B) Número máximo de viviendas: El indicado para la parcela en el Proyecto de Reparcelación.
C) Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
D) Altura máxima (plantas/metros): B+2 / 10 m.
E) Altura de coronación: 13 m
F) Tolerancia:
x
Bajo cubierta: se admite el aprovechamiento bajo cubierta para usos vivideros, que estará
obligatoriamente vinculado y comunicado a la planta inmediatamente inferior.
x
Los trasteros y los garajes obligatorios se ubicarán en las plantas bajas, sótanos y
semisótano de los edificios.
x
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computa edificabilidad, pero si
ocupación.
x
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.3.4 Condiciones estéticas y de composición
Cubiertas, si son inclinadas, serán de teja cerámica roja, con una inclinación máxima de 30º,
quedando prohibida la utilización de teja asfáltica y pizarra.
B) Será obligatoria la inclusión de tendederos.
C) La instalación de refrigeración y acondicionamiento de aire solo se permite en la cubierta. La
evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la
estética de la misma.
D) En las edificaciones con uso de vivienda plurifamiliar se adecuará el tratamiento de los portales de
acceso, en su caso, de modo que el cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de
la seguridad de los usuarios conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.3.5 Condiciones de uso
A)
Usos principales: Vivienda en categoría 2ª en régimen de protección pública de Precio Limitado
(VPPL)
B) Usos compatibles:
x
Garaje-Aparcamiento, en plantas bajas, semisótano y sótanos.
x
Deportivo al servicio de la edificación.
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
BOCM-20220105-68
A)