Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
B.O.C.M. Núm. 3
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.2.4. Condiciones estéticas y de composición
A)
Cubiertas, si son inclinadas, serán de teja cerámica de color rojo, con una inclinación máxima
de 30º, quedando prohibida la utilización de teja asfáltica y pizarra.
B) Será obligatoria la inclusión de tendedero.
C) La instalación de refrigeración y acondicionamiento de aire solo se permite en la cubierta. La
evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la
estética de la misma.
D) En las edificaciones se adecuará el tratamiento de los portales de acceso, de modo que el
cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de la seguridad de los usuarios
conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.2.5 Condiciones de uso
A)
B)
Usos principales: Vivienda en categoría 2ª; Hotelero
Usos compatibles:
x
Garaje-aparcamiento, en plantas bajas, semisótano y sótano.
x
Deportivo al servicio de la edificación
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
C) Uso principal en el espacio con aprovechamiento comercial: Comercial. Si se opta por no
consumir la edificabilidad asignada a uso comercial, ese espacio podrá destinarse a uso
residencial respetando en este caso los 5 m. de retranqueo establecidos a todos los linderos.
D) Usos compatibles en el espacio con aprovechamiento comercial:
x
Sanitario
x
Oficina-Administración Pública
x
Educativo
x
Deportivo
x
Industrial (cat 1ª)
x
Reunión y Espectáculos: Planta Baja, con las siguientes excepciones:
-Locales que tengan como actividad especial y complementaria amenizar al público
mediante ambientación musical.
-Locales destinados a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que
existan para ello una o más pistas de baile, con soporte musical.
-Locales donde esté previsto realizar, como actividad única, especial o
complementaria, ejecuciones musicales o músico-vocales, actuaciones en directo o
espectáculos de variedades.
x
Servicios urbanos e infraestructuras
6.2.6 Plazas de aparcamiento y trastero
Es obligatoria 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 metros cuadrados edificados en
el uso residencial (la mayor cifra resultante de ambas) dentro de la propia parcela, y un trastero por
vivienda con una superficie mínima de 6 m2.
6.2.7 Piscinas y Pistas deportivas
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante
6.3.1 Definición y Carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología multifamiliar sometido al
régimen de protección pública de Precio Limitado (VPPL) y así calificadas en los Planos de
Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
BOCM-20220105-68
6.3 Residencial Multifamiliar Protegida (MP)
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
B.O.C.M. Núm. 3
Asimismo, en los conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permitirán las
construcciones auxiliares obligatorias exigidas por la normativa sectorial (tales como baños
o vestuarios en piscinas, etc.). Estas construcciones auxiliares no computarán a efectos de
edificabilidad, pero sí ocupación.
6.2.4. Condiciones estéticas y de composición
A)
Cubiertas, si son inclinadas, serán de teja cerámica de color rojo, con una inclinación máxima
de 30º, quedando prohibida la utilización de teja asfáltica y pizarra.
B) Será obligatoria la inclusión de tendedero.
C) La instalación de refrigeración y acondicionamiento de aire solo se permite en la cubierta. La
evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano de fachada, sin perjudicar la
estética de la misma.
D) En las edificaciones se adecuará el tratamiento de los portales de acceso, de modo que el
cerramiento del portal sea transparente, en aras a la mejora de la seguridad de los usuarios
conforme a los criterios actuales en materia de impacto de género.
6.2.5 Condiciones de uso
A)
B)
Usos principales: Vivienda en categoría 2ª; Hotelero
Usos compatibles:
x
Garaje-aparcamiento, en plantas bajas, semisótano y sótano.
x
Deportivo al servicio de la edificación
x
Servicios urbanos e infraestructuras.
C) Uso principal en el espacio con aprovechamiento comercial: Comercial. Si se opta por no
consumir la edificabilidad asignada a uso comercial, ese espacio podrá destinarse a uso
residencial respetando en este caso los 5 m. de retranqueo establecidos a todos los linderos.
D) Usos compatibles en el espacio con aprovechamiento comercial:
x
Sanitario
x
Oficina-Administración Pública
x
Educativo
x
Deportivo
x
Industrial (cat 1ª)
x
Reunión y Espectáculos: Planta Baja, con las siguientes excepciones:
-Locales que tengan como actividad especial y complementaria amenizar al público
mediante ambientación musical.
-Locales destinados a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que
existan para ello una o más pistas de baile, con soporte musical.
-Locales donde esté previsto realizar, como actividad única, especial o
complementaria, ejecuciones musicales o músico-vocales, actuaciones en directo o
espectáculos de variedades.
x
Servicios urbanos e infraestructuras
6.2.6 Plazas de aparcamiento y trastero
Es obligatoria 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 metros cuadrados edificados en
el uso residencial (la mayor cifra resultante de ambas) dentro de la propia parcela, y un trastero por
vivienda con una superficie mínima de 6 m2.
6.2.7 Piscinas y Pistas deportivas
A) Retranqueo a parcelas colindantes: 10 m
B) Retranqueo a la edificación principal: 5 m
C) Las pistas deportivas tendrán el nivel de suelo terminado a dos metros bajo rasante
6.3.1 Definición y Carácter
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología multifamiliar sometido al
régimen de protección pública de Precio Limitado (VPPL) y así calificadas en los Planos de
Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
BOCM-20220105-68
6.3 Residencial Multifamiliar Protegida (MP)