Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 327

C) Alineaciones y rasantes oficiales: Las señaladas en los planos de alineaciones y rasantes,
complementados con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y
secciones trasversales.
D) Retranqueo mínimo de las plantas sobre rasante: 5 m a todos los linderos.
E) Retranqueo bajo rasante: 5 m a calle. 0 m al resto de linderos, siempre que la planta sótano se
encuentre completamente bajo rasante. En caso contrario, se establece un retranqueo de 3 m.
F) Cerramiento de parcela:
x

Linderos a calles:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo con una altura mínima de 0,50 metros.
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.

x

Linderos entre colindantes:
-Altura máxima: 2,50 metros.
-De 0 a 2,00 metros: cerramiento macizo
-Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.

Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacio libres deberán tener
el mismo tratamiento.

A)
B)

C)
D)
E)
F)

Superficie edificable máxima: La señalada para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
Número máximo de viviendas: El indicado para cada parcela en el Proyecto de Reparcelación.
Disposición del aprovechamiento comercial: Los locales comerciales se deberán disponer en
edificación exenta con las siguientes condiciones:
x
Retranqueo: 3 m a la vía pública. 0 m al resto de linderos laterales y 3 m. al lindero con
parcela residencial.
x
Nº Plantas: 1 planta y sótano
x
Tipo de cubierta: Plana
x
Altura de coronación al peto: 4 m.
x
Ocupación: 100% (referido a la superficie destinada para uso comercial, exceptuando las
áreas no edificables derivadas de las condiciones de retranqueos obligatorios y fondos de
edificación).
x
Fondo máximo de la zona destinada a uso comercial: 15 m. desde la vía pública. La zona
comercial quedará separada del uso residencial mediante un muro de cerramiento posterior
que tendrá una altura mínima de 2,5 m. y en el que no podrán abrirse huecos.
x
Fondo de la edificación comercial: 13 m. desde la vía pública (10 m. desde retranqueo). El
muro posterior de la edificación comercial se dispondrá alineado, dejando una superficie
libre de edificación de 2 m. de ancho hasta el muro de cerramiento posterior de la zona
comercial y no podrán disponerse ventanas, únicamente se permitirá una puerta de acceso
al patio. Esta zona libre de edificación no podrá cubrirse con estructuras fijas. El cerramiento
posterior entre la parcela comercial y la parcela residencial será de muro ciego, tendrá una
altura de 2,5 m. y se enfoscará y pintará en color blanco por ambas caras. Los aseos y
cocinas dispondrán de ventilación forzada o mediante huecos en cubierta.
x
Superficie mínima a efectos de segregación (espacio de uso comercial): 200 m²
x
Entre el muro de cerramiento posterior de la zona destinada a uso comercial y las
edificaciones con uso residencial se respetará una distancia mínima de 5 m.
Ocupación máxima en planta: 60% sobre rasante. Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de
la parcela a excepción de la zona de retranqueo de 5 m a calle.
Altura máxima (plantas/metros): Baja + 2 / 10 m.
Altura de coronación: 13 m.
Tolerancia:
x
Bajo cubierta: Se admite el aprovechamiento bajo cubierta para usos vivideros, que estará
obligatoriamente vinculado y comunicado a la planta inmediatamente inferior.
x
Se prohíben las viviendas independientes en la planta bajo cubierta.
x
Los trasteros y los garajes obligatorios se ubicarán en las plantas bajas, sótanos y
semisótanos de los edificios.
x
En conjuntos de viviendas en régimen de división horizontal se permite una caseta de
portería en el retranqueo a calle, con una superficie máxima de 10 m², 1 planta, cubierta
plana y altura máxima al peto de cubierta de 3,5 m. No computa edificabilidad, pero si
ocupación y su uso no será vividero.

BOCM-20220105-68

6.2.3 Condiciones sobre volumen