Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
que se establecen las responsabilidades de las corporaciones o entidades públicas que otorguen
autorizaciones o licencias para realizar actos en dominio público pecuario.
La Dirección General competente en Vías Pecuarias estudiará cualquier proyecto de
acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente
cuando las mismas atravieses suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias
en la trama urbana.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado
legalmente en la Ley Estatal 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de 1995)
y en la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de
agosto de 1997)
5.5 Condiciones en Dominio Público hidráulico
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de este organismo.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de
instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Capítulo 6 NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
6.1 Definición de las zonas
Las áreas de usos homogéneos que se califican en la presente Modificación de Plan Parcial
aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación. Se contemplan las siguientes zonas de ordenanza:
ZONAS DE ORDENANZA
SIGLA
DENOMINACIÓN
ML
RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR LIBRE
MP
RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR PROTEGIDA
UA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA
UP
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR PAREADA
UI
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA
C
ACTIVIDADES TERCIARIAS Y DOTACIONALES PRIVADAS
ZV
ZONA VERDE
DOT
DOTACIONAL
-
RED VIARIA
Figura 5. Relación de zonas de ordenanza
La Normativa Particular específica de aplicación en cada una de las zonas de ordenanza definidas
se recoge en los siguientes apartados:
6.2 Residencial Multifamiliar libre (ML)
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología multifamiliar y así
calificadas en los Planos de Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.2.2. Condiciones sobre la ordenación
A)
B)
Tipología de edificación: Edificación aislada.
Parcelación: parcela mínima 1.800 m².
BOCM-20220105-68
6.2.1 Definición y carácter
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
que se establecen las responsabilidades de las corporaciones o entidades públicas que otorguen
autorizaciones o licencias para realizar actos en dominio público pecuario.
La Dirección General competente en Vías Pecuarias estudiará cualquier proyecto de
acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente
cuando las mismas atravieses suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias
en la trama urbana.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado
legalmente en la Ley Estatal 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de 1995)
y en la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de
agosto de 1997)
5.5 Condiciones en Dominio Público hidráulico
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de este organismo.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de
instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Capítulo 6 NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
6.1 Definición de las zonas
Las áreas de usos homogéneos que se califican en la presente Modificación de Plan Parcial
aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación. Se contemplan las siguientes zonas de ordenanza:
ZONAS DE ORDENANZA
SIGLA
DENOMINACIÓN
ML
RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR LIBRE
MP
RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR PROTEGIDA
UA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA
UP
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR PAREADA
UI
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA
C
ACTIVIDADES TERCIARIAS Y DOTACIONALES PRIVADAS
ZV
ZONA VERDE
DOT
DOTACIONAL
-
RED VIARIA
Figura 5. Relación de zonas de ordenanza
La Normativa Particular específica de aplicación en cada una de las zonas de ordenanza definidas
se recoge en los siguientes apartados:
6.2 Residencial Multifamiliar libre (ML)
A)
B)
Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología multifamiliar y así
calificadas en los Planos de Ordenación.
Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.
6.2.2. Condiciones sobre la ordenación
A)
B)
Tipología de edificación: Edificación aislada.
Parcelación: parcela mínima 1.800 m².
BOCM-20220105-68
6.2.1 Definición y carácter