Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 325
5.4.4 Consideraciones de carácter urbanístico relativas a las vías pecuarias
Las vías pecuarias desde el punto de vista urbanístico se califican como Red Supramunicipal de
Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido, uso Vía Pecuaria. Este uso se ajusta a lo establecido en la
Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Red Supramunicipal
de Vías Pecuarias será incluida en todos los documentos posteriores de planeamiento, memorias,
normativas, fichas y cartografías. En todos los planos, las vías pecuarias se identifican en la leyenda
como “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido”, sin que ningún otro uso
prevalezca sobre los del dominio público pecuario.
Las vías pecuarias son dominio público pecuario de las Comunidades Autónomas, y en
consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiente a la Consejería
competente en materia de Vías Pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad
superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las
comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.
La Red Supramunicipal de Vías Pecuarias es una red ya obtenida, y por lo tanto, no forma parte de
suelos de cesión, zonas verdes o espacios libres. El suelo de las vías pecuarias no generará
aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los
estándares mínimos exigibles por la legislación urbanística.
Sobre esta Red Supramunicipal de Vías Pecuarias no se podrá trazar ningún vial ni instalar rotondas,
al constituir ésta una de las prohibiciones expresas contenidas en la Ley 8/1998 de 15 de julio de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: “quedan expresamente prohibidos (…) el asfaltado o
cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza y el tránsito de vehículos
todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado (…)”. Respecto a la interferencia entre
vías pecuarias y viarios rodados se cumplirán las siguientes prescripciones:
a)
Se evitará la construcción de rotondas que afecten al dominio público pecuario. Si su
realización fuese imprescindible, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias
bordeen las mismas con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico lo permite, pasos
al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías.
b)
En cruces con viarios, se deben habilitar pasos necesarios, la continuidad sobre plano y la
transitabilidad sobre el terreno de las vías pecuarias (previniendo la construcción de pasos
a distintos niveles). En casos de confluencia con viales rápidos, en general, se realizarán a
distinto nivel. El pavimento de esos cruces estará constituido por materiales no asfálticos.
c)
Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el caso de que
un viario rodado de nueva construcción deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente
con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado
de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”
de la Ley 8/19982, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria
hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia en vías pecuarias haya
acordado mediante Orden la modificación del trazado.
Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter
general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el Área de
Vías Pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables, y en las circunstancias expuestas en
el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid.
Las licencias que conceda el Ayuntamiento en actuaciones que afecten a vías pecuarias deberán
respetar la legislación vigente de vías pecuarias, así como los límites legalmente aprobados por las
mismas. Asimismo, en el apartado relativo a las Responsabilidades del Ayuntamiento para denegar
o condicionar la concesión de obras, instalaciones o actividades, debe hacerse referencia expresa
al artículo 53 de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en el
BOCM-20220105-68
Todas estas actuaciones descritas en los anteriores puntos deberán ser aprobadas por el organismo
competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente, y siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras
no recaiga resolución pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.
Las modificaciones de trazado no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo
competente en materia de vías pecuarias.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 325
5.4.4 Consideraciones de carácter urbanístico relativas a las vías pecuarias
Las vías pecuarias desde el punto de vista urbanístico se califican como Red Supramunicipal de
Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido, uso Vía Pecuaria. Este uso se ajusta a lo establecido en la
Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Red Supramunicipal
de Vías Pecuarias será incluida en todos los documentos posteriores de planeamiento, memorias,
normativas, fichas y cartografías. En todos los planos, las vías pecuarias se identifican en la leyenda
como “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido”, sin que ningún otro uso
prevalezca sobre los del dominio público pecuario.
Las vías pecuarias son dominio público pecuario de las Comunidades Autónomas, y en
consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiente a la Consejería
competente en materia de Vías Pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad
superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las
comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.
La Red Supramunicipal de Vías Pecuarias es una red ya obtenida, y por lo tanto, no forma parte de
suelos de cesión, zonas verdes o espacios libres. El suelo de las vías pecuarias no generará
aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los
estándares mínimos exigibles por la legislación urbanística.
Sobre esta Red Supramunicipal de Vías Pecuarias no se podrá trazar ningún vial ni instalar rotondas,
al constituir ésta una de las prohibiciones expresas contenidas en la Ley 8/1998 de 15 de julio de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: “quedan expresamente prohibidos (…) el asfaltado o
cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza y el tránsito de vehículos
todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado (…)”. Respecto a la interferencia entre
vías pecuarias y viarios rodados se cumplirán las siguientes prescripciones:
a)
Se evitará la construcción de rotondas que afecten al dominio público pecuario. Si su
realización fuese imprescindible, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias
bordeen las mismas con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico lo permite, pasos
al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías.
b)
En cruces con viarios, se deben habilitar pasos necesarios, la continuidad sobre plano y la
transitabilidad sobre el terreno de las vías pecuarias (previniendo la construcción de pasos
a distintos niveles). En casos de confluencia con viales rápidos, en general, se realizarán a
distinto nivel. El pavimento de esos cruces estará constituido por materiales no asfálticos.
c)
Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el caso de que
un viario rodado de nueva construcción deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente
con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado
de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”
de la Ley 8/19982, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria
hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia en vías pecuarias haya
acordado mediante Orden la modificación del trazado.
Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter
general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el Área de
Vías Pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables, y en las circunstancias expuestas en
el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid.
Las licencias que conceda el Ayuntamiento en actuaciones que afecten a vías pecuarias deberán
respetar la legislación vigente de vías pecuarias, así como los límites legalmente aprobados por las
mismas. Asimismo, en el apartado relativo a las Responsabilidades del Ayuntamiento para denegar
o condicionar la concesión de obras, instalaciones o actividades, debe hacerse referencia expresa
al artículo 53 de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en el
BOCM-20220105-68
Todas estas actuaciones descritas en los anteriores puntos deberán ser aprobadas por el organismo
competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente, y siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras
no recaiga resolución pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.
Las modificaciones de trazado no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo
competente en materia de vías pecuarias.