Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Según el Acuerdo de Aprobación Definitiva, el Cordel de la Espernada es exterior al ámbito del sector
y no afecta a la ordenación del Plan Parcial. Por tanto, el trazado de la vía pecuaria Cordel de la
Espernada queda excluido del ámbito del Sector S-1 “Los Pocillos”
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado
legalmente en la Ley Estatal 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de
1995) y en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOE de 28
de agosto de 1998).
En los siguientes artículos se concretan las condiciones para las actuaciones de infraestructuras.
5.4.1 instalaciones en la vía pecuaria
Las instalaciones de servicios e infraestructuras no viarias del Plan Parcial quedan fuera de la vía
pecuaria. Para futuras instalaciones se debe considerar lo establecido en el artículo 38 (“De otras
ocupaciones temporales”) de la Ley 8/98, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Las
infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general
fuera del dominio público pecuario. Para su autorización será necesaria la concesión expresa del
organismo competente en materia de vías pecuarias, siempre que cumplan las circunstancias
expuestas en el artículo citado (casos excepcionales e inexcusables).
5.4.2 Ejecución de accesos a glorietas en la vía pecuaria
En el interior del ámbito del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” no existen vías pecuarias
afectadas, tal como se constata en el informe correspondiente de la Dirección General de Agricultura,
de 23 de diciembre de 2003. No obstante, el acceso proyectado desde el sector a la glorieta existente
en la M-600 (exterior al sector) afecta al Cordel de la Espernada. En este sentido, previamente a la
ejecución del nuevo acceso a la citada glorieta, es necesario que la Dirección General de Agricultura
autorice la realización de las obras, con independencia de la aprobación del Plan Parcial.
En relación con el Cordel de la Espernada, en el caso de afección por las obras de urbanización, se
estará a lo previsto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio,
de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, artículo 28, el promotor
de la obra habilitará los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito
ganadero y los demás usos del dominio público pecuario en condiciones de seguridad, comodidad
y rapidez. Previamente a la ejecución de las obras citadas, el promotor, se dirigirá a la Dirección
General de Agricultura, acreditando la necesidad de la realización del cruce y solicitando la
correspondiente autorización, aportando un proyecto que cumpla las condiciones anteriores.
El preceptivo Proyecto de Urbanización que defina las obras necesarias en el Sector 1 resolverá la
continuidad de la vía pecuaria en el acceso previsto desde el sector a la glorieta existente sobre la
M-600 y el acondicionamiento a realizar sobre la vía pecuaria, garantizando en todo caso el paso
para el ganado conforme a lo exigido en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
5.4.3 Consideraciones de carácter normativo relativas a las vías pecuarias
La regulación de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es
objeto de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de
23 de junio de 1998).
La titularidad de los terrenos de vías pecuarias pertenece a la Comunidad de Madrid de acuerdo con
el artículo 3 “Naturaleza Jurídica” de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid.
Los usos de las vías pecuarias vienen establecidos en los artículos 30 al 40 de la Ley de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 1, 14, 15, 16 y 17 de la Ley estatal
3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Cualquier uso o destino será incompatible con los de
éstas y así debe reflejarse en cualquier documento ambiental que las pudiera afectar.
BOCM-20220105-68
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Según el Acuerdo de Aprobación Definitiva, el Cordel de la Espernada es exterior al ámbito del sector
y no afecta a la ordenación del Plan Parcial. Por tanto, el trazado de la vía pecuaria Cordel de la
Espernada queda excluido del ámbito del Sector S-1 “Los Pocillos”
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado
legalmente en la Ley Estatal 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de
1995) y en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOE de 28
de agosto de 1998).
En los siguientes artículos se concretan las condiciones para las actuaciones de infraestructuras.
5.4.1 instalaciones en la vía pecuaria
Las instalaciones de servicios e infraestructuras no viarias del Plan Parcial quedan fuera de la vía
pecuaria. Para futuras instalaciones se debe considerar lo establecido en el artículo 38 (“De otras
ocupaciones temporales”) de la Ley 8/98, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Las
infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general
fuera del dominio público pecuario. Para su autorización será necesaria la concesión expresa del
organismo competente en materia de vías pecuarias, siempre que cumplan las circunstancias
expuestas en el artículo citado (casos excepcionales e inexcusables).
5.4.2 Ejecución de accesos a glorietas en la vía pecuaria
En el interior del ámbito del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” no existen vías pecuarias
afectadas, tal como se constata en el informe correspondiente de la Dirección General de Agricultura,
de 23 de diciembre de 2003. No obstante, el acceso proyectado desde el sector a la glorieta existente
en la M-600 (exterior al sector) afecta al Cordel de la Espernada. En este sentido, previamente a la
ejecución del nuevo acceso a la citada glorieta, es necesario que la Dirección General de Agricultura
autorice la realización de las obras, con independencia de la aprobación del Plan Parcial.
En relación con el Cordel de la Espernada, en el caso de afección por las obras de urbanización, se
estará a lo previsto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio,
de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, artículo 28, el promotor
de la obra habilitará los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito
ganadero y los demás usos del dominio público pecuario en condiciones de seguridad, comodidad
y rapidez. Previamente a la ejecución de las obras citadas, el promotor, se dirigirá a la Dirección
General de Agricultura, acreditando la necesidad de la realización del cruce y solicitando la
correspondiente autorización, aportando un proyecto que cumpla las condiciones anteriores.
El preceptivo Proyecto de Urbanización que defina las obras necesarias en el Sector 1 resolverá la
continuidad de la vía pecuaria en el acceso previsto desde el sector a la glorieta existente sobre la
M-600 y el acondicionamiento a realizar sobre la vía pecuaria, garantizando en todo caso el paso
para el ganado conforme a lo exigido en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
5.4.3 Consideraciones de carácter normativo relativas a las vías pecuarias
La regulación de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es
objeto de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de
23 de junio de 1998).
La titularidad de los terrenos de vías pecuarias pertenece a la Comunidad de Madrid de acuerdo con
el artículo 3 “Naturaleza Jurídica” de la Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid.
Los usos de las vías pecuarias vienen establecidos en los artículos 30 al 40 de la Ley de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 1, 14, 15, 16 y 17 de la Ley estatal
3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Cualquier uso o destino será incompatible con los de
éstas y así debe reflejarse en cualquier documento ambiental que las pudiera afectar.
BOCM-20220105-68
Pág. 324
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