Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 317

reparte esta superficie edificable en 498 viviendas de 125 m2e en tipología multifamiliar libre, 447
viviendas de 125 m2e en tipología multifamiliar en régimen de Precio Limitado, 542 viviendas de 150
m²e en tipología unifamiliar libre adosada, 1.188 viviendas de 180 m²e en tipología unifamiliar libre
pareada, 300 vivienda de 234,2 m²e en tipología unifamiliar libre aislada, 11.800 m2e para uso
comercial en las parcelas de edificios multifamiliares y 25.253 m2e para usos de actividades terciarias
y dotacionales privadas.
b) Alineaciones y rasantes.
Son las establecidas en los planos correspondientes, en unión de los planos técnicos
complementarios de perfiles longitudinales y secciones transversales.
c) Altura máxima sobre rasante. Número de plantas.
x
x
x

Edificación residencial unifamiliar: 7,50 m, equivalente a dos plantas.
Edificación residencial multifamiliar: 10,00 m, equivalente a tres plantas (B+II).
Edificación de actividades terciarias y de equipamientos: 12,00 m, equivalente a tres plantas
(B+II).
d) Construcciones permitidas por encima de la altura.
Por encima de la altura máxima permitida sólo se podrá edificar:
x

Las vertientes de la cubierta con una pendiente máxima de 30º sexagesimales, siempre
que no excedan en más de tres metros de la altura máxima permitida. El espacio que así
se genere podrá destinarse solo en edificios destinados a viviendas de tipología
multifamiliar como unifamiliar, a usos vivideros, y computará como superficie edificable
aquella que tenga una altura libre igual o superior a dos metros y treinta centímetros. Los
espacios bajo cubierta destinados a instalaciones del edificio no computarán a efectos del
cómputo total de superficie edificada.

x

Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras
instalaciones, debiendo quedar inscritos dentro de un plano inclinado de 45º sexagesimales
apoyado sobre la línea de altura máxima permitida.

5.2.2 Condiciones higiénicas
Son las establecidas en la Normativa del Plan General, en la Orden del Ministerio de la Gobernación
de 29 de febrero de 1.944, en el Código Técnico de la Edificación y además las siguientes:
x

Sótanos y semisótanos. Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en
sótano ni en semisótanos. La altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a
dos metros.

5.2.3 Condiciones de accesibilidad
Serán las establecidas en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en
materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y en la Ley 8/1993,
de 23 de junio, de Promoción y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

En las edificaciones de uso público y en los edificios con uso de vivienda plurifamiliar se adecuará
el tratamiento de los portales de acceso, en su caso, de modo que el cerramiento del portal sea
transparente, en aras a la mejora de la seguridad de los usuarios conforme a los criterios actuales
en materia de impacto de género.
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso permitirá su
utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad (ancianos y niños) o bien
por disminución de su capacidad física de forma temporal o permanente.

BOCM-20220105-68

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los
edificios a las personas con discapacidad, se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación
de elementos accesibles que se establecen en la legislación vigente en materia de Accesibilidad y
Supresión de barreras.