Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su
titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas,
pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores
de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos
previsibles.
5.2.4 Condiciones de Uso
x
x
a)
b)
Uso global: Residencial unifamiliar y multifamiliar.
Usos permitidos: Se especifican en las ordenanzas particulares de cada zona.
5.2.5 Condiciones de conservación y mantenimiento
Son las establecidas en el Plan General y, además, las siguientes:
x
La conservación de espacios libres abiertos no públicos. Los servicios, instalaciones, así
como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión al Ayuntamiento,
deberán ser conservadas debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad,
limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios,
se hará constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
x
Protección del arbolado. En lo referente a la protección de los árboles, se estará a lo
dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid.
x
Conservación de edificios. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus
medianerías y paredes continuas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía
pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre
que lo disponga la autoridad municipal, previo informe del servicio técnico que
corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas.
5.2.6 Condición de vivienda exterior
En tipología de edificación multifamiliar, será considerada vivienda exterior aquella que tenga el
espacio de salón con fachada a espacio libre o vía privada.
5.3 Condiciones acústicas
5.3.1 Marco normativo en mate
1.1.1. Marco normativo en materia de contaminación acústica
A continuación, se relaciona la principal normativa de aplicación en material de contaminación
acústica, tanto a nivel comunitario, como nacional, autonómico o local:
x
Normativa comunitaria
o Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y Gestión
del Ruido Ambiental.
Normativa estatal
o Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
o Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
o Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
o Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
BOCM-20220105-68
x
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su
titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas,
pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores
de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos
previsibles.
5.2.4 Condiciones de Uso
x
x
a)
b)
Uso global: Residencial unifamiliar y multifamiliar.
Usos permitidos: Se especifican en las ordenanzas particulares de cada zona.
5.2.5 Condiciones de conservación y mantenimiento
Son las establecidas en el Plan General y, además, las siguientes:
x
La conservación de espacios libres abiertos no públicos. Los servicios, instalaciones, así
como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión al Ayuntamiento,
deberán ser conservadas debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad,
limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios,
se hará constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
x
Protección del arbolado. En lo referente a la protección de los árboles, se estará a lo
dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid.
x
Conservación de edificios. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus
medianerías y paredes continuas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía
pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre
que lo disponga la autoridad municipal, previo informe del servicio técnico que
corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas.
5.2.6 Condición de vivienda exterior
En tipología de edificación multifamiliar, será considerada vivienda exterior aquella que tenga el
espacio de salón con fachada a espacio libre o vía privada.
5.3 Condiciones acústicas
5.3.1 Marco normativo en mate
1.1.1. Marco normativo en materia de contaminación acústica
A continuación, se relaciona la principal normativa de aplicación en material de contaminación
acústica, tanto a nivel comunitario, como nacional, autonómico o local:
x
Normativa comunitaria
o Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y Gestión
del Ruido Ambiental.
Normativa estatal
o Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
o Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
o Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
o Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
BOCM-20220105-68
x