Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 313

En ese caso y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, se buscarán parcelas potenciales donde se puedan ubicar nuevas
poblaciones de Topillo de Cabrera, teniendo en cuenta que esta especie necesita hasta mil
metros cuadrados de hábitat para mantener una población de alrededor de 30 individuos, cuya
vida media es de seis meses.
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Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, así como los Árboles Singulares.

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Siempre que sea posible y la actuación lo permita, se favorecerá la presencia de especies
catalogadas y la mejora de su hábitat en el entorno del proyecto.

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Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y
cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a los edificios que pueden
consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos
adaptados, fisuras artificiales, etc.

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Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) cuenten, al menos,
con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales
de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

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Las luminarias exteriores se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la
contaminación lumínica que afecta a las especies de fauna. Además de considerar la
legislación vigente, es necesario que las instalaciones de alumbrado exterior se diseñen de tal
forma que:

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Se oriente la luz en la dirección de los elementos que se quieren iluminar, mediante
luminarias que eviten por completo el flujo lumínico radiado por encima del plano
horizontal7 (flujo hemisférico superior), evitando intrusión lumínica en las zonas con
vegetación donde puede refugiarse especies de fauna y el deslumbramiento.
Se utilicen lámparas con una distribución espectral máxima en las longitudes de onda
en las que el ojo humano tiene mayor sensibilidad.
No sobre iluminar, ajustando los niveles de luz a los requerimientos de las actividades
concretas, con un grado de uniformidad que permitan una iluminación homogénea
mediante un diseño adecuado de la localización de los puntos de luz. Otra forma de
evitar la contaminación lumínica es proceder al apagado del alumbrado o disminución
del nivel de iluminación en determinadas franjas horarias.

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Siempre que sea posible se potenciará una jardinería sostenible. Se debe reflejar que las
especies a utilizar en ajardinamientos, plantaciones, restauraciones, recuperaciones
ambientales o reforestaciones, no deberán estar recogidas en el anexo del Real Decreto
630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Igualmente se recomienda,
evitar las especies más inflamables.

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Para proteger la fauna se aconseja la no utilización de herbicidas en las labores de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería tanto. Especialmente, se cumplirá lo indicado en
el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión de 12 de diciembre de 2017 que
renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) nº
1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos
fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la
Comisión.

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Respecto las nuevas líneas eléctricas, y así lo establece el documento que se informa, se
potenciará la utilización de líneas soterradas. Si esto no fuera posible, se atenderá a las
condiciones técnicas establecidas por la normativa vigente (Real Decreto 1432/2008, Decreto
40/1998).

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Otra de las medidas que ayudan a proteger la fauna es la prohibición de la publicidad acústica.

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Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando para aquellas
actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de
mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.

BOCM-20220105-68

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