Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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Se adaptará el diseño de la zona verde y arbolado a las condiciones del entorno y zonas de sombra
homogéneas.
La disposición de bancos debe ser adecuada a la ergonomía de personas mayores, con cargas de
cuidado y a las características del entorno.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.13 Protección y conservación de especies
protegidas de flora y fauna.
4.11 Plantaciones
Los aspectos relativos a las plantaciones, al igual que los referentes al trazado, pavimentación y
definición de las distintas infraestructuras de urbanización, deberán concebirse y proyectarse desde
una perspectiva unitaria, siendo el Proyecto de Urbanización la figura adecuada a este fin.
La elección de las especies se hará en función de las características del terreno y de las climáticas,
considerando igualmente la influencia del tipo de plantación en la forma e imagen final del espacio
público a proyectar. También estará condicionada por otros factores, tales como la situación de los
árboles en relación a las construcciones y a los espacios abiertos, la escala de los edificios y las
especies existentes en la zona. En este sentido, los árboles serán, predominantemente, de especies
caducifolias que crean sombras densas en verano y permiten el asoleo en invierno.
El arbolado se plantará en los alcorques previstos con este fin en las calles, para formar alineaciones
o masas vegetales.
Los árboles (que constituyen alineaciones en las calles y paseos) tendrán el tronco recto,
recomendándose una altura entre 3 y 4 m. Su circunferencia estará comprendida entre 16 y 17 cm,
medido a 1 m de altura del suelo. Se aconseja situar alrededor del tronco del árbol una protección
durante el primer año de plantación.
El marco de plantación, es decir, la distancia entre los árboles de la alineación, dependerá de la
especie elegida y del desarrollo esperado. El mínimo recomendado será de 5 m y el máximo de 10
m.
El volumen de excavación necesario para realizar la plantación no será menor de 1 m3. Si el árbol
se planta en alcorque, la superficie de éste último no será inferior a 1 m2. La profundidad mínima de
la excavación será de 0,60 m.
En algunas ocasiones el uso de determinadas plantas puede resultar eficaz, de cara a lograr una
superior estabilidad de los taludes resultantes de la urbanización. A este fin se elegirán,
preferentemente, plantas tapizantes, cuyas raíces penetran y cohesionan el terreno, pudiéndose
igualmente utilizar otras clases de arbustos.
Los arbustos tendrán una textura compacta y poseerán un adecuado tupido desde la base. El
volumen mínimo de excavación para plantarlos será de 0,25 m3 y la profundidad mínima será de
0,40 m.
Las plantaciones de césped deben utilizarse con extensión continua y con pocos obstáculos. No son
recomendables en pendientes fuertes y desniveles bruscos. En caso de producirse esta última
circunstancia, se sustituirán por plantas tapizantes u otro tipo de arbustos. Las plantas tapizantes
requieren además una conservación menor, pero debe prohibirse el acceso a las zonas en donde
se encuentren, al igual que sucede con los arbustos.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.13 Protección y conservación de especies
protegidas de flora y fauna.

En este capítulo se preverán la señalización horizontal de viales, aparcamientos, pasos de peatones
y pista ciclista, así como la señalización vertical de toda el área de ejecución.
Estas señales se refieren a la de ceda el paso, preaviso para paso de peatones, flechas de dirección,
paso de peatones, aparcamiento, stop, y marcas transversales de detención.

BOCM-20220105-68

4.12 Señalización viaria