Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

y no cuenta actualmente con capacidad de depuración suficiente para tratar el volumen de aguas
residuales generadas por el Sector a techo de planeamiento. Tras las actuaciones realizadas en la
línea de aguas para la mejora de la calidad del efluente, actualmente ésta, y hasta la ampliación
prevista, tendría capacidad para admitir un máximo de 800 m3/día de aguas residuales provenientes
del Sector 1 “Los Pocillos”. Por lo tanto, y de acuerdo con las dotaciones de vertidos recogidas en
las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), únicamente la EDAR
tendría capacidad para tratar los vertidos generados por 105.000 m2 de superficie edificable del
Sector. En el momento que éstos sean superados, el desarrollo de las actuaciones quedará
condicionado al informe positivo del Canal de Isabel II S.A. en cuanto a la depuración.
La red de fecales desaguará en el colector general que discurre en torno a la avenida España y que
en última instancia conduce los caudales a la EDAR de Villanueva de la Cañada. El Canal de Isabel
II tiene prevista la ampliación de la propia EDAR, así como de los colectores que conectan ésta con
Villanueva de la Cañada, por lo que deberá coordinar el correspondiente proyecto de urbanización
con esta actuación.
La evacuación de aguas pluviales se realizará por los sumideros dispuestos en las calzadas y
desaguarán, en los cauces naturales presentes en la zona de estudio.
El cálculo de la red de alcantarillado, en el correspondiente Proyecto de Urbanización, tendrá en
cuenta las siguientes condiciones mínimas:
ƒ

Velocidad del agua a sección llena: 0,50 - 3,00 m/seg.

ƒ

Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones rectas
a distancias no superiores a 50 m.

ƒ

Tuberías de hormigón centrifugado para secciones menores de 60 cm de diámetro y de
hormigón armado para secciones mayores, o PVC tipo SN-8 homologado por el Canal de
Isabel II.

ƒ

Sección mínima de alcantarillado de 30 cm de diámetro.

Las velocidades máximas y mínimas recomendadas tienen como finalidad evitar deposiciones de
material y estancamientos.
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector 1 Los Pocillos,
no será superior a 4.491,8 m3/día.
La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensado, centrifugado o armado. Los materiales
cumplirán los requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones Facultativas para
abastecimiento y saneamiento (MF) y se acreditará el cumplimiento de sus correspondientes
normativas de calidad. Se asentarán sobre un lecho adecuado.
En las alcantarillas de distribución la sección mínima tolerable será de 30 cm. Este diámetro podrá
reducirse en las acometidas a edificios a 250/200 mm, siempre y cuando exista justificación expresa.
En este último supuesto, las pendientes mínimas a exigir serán del 1,25 por 100.
En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación
interior de la parcela, deberán incorporarse a la red de aguas residuales del ámbito, que conducirá
dichas aguas hasta la red de colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del
Canal de Isabel II. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberán
verter a cauce público y cumplir tanto la legislación sectorial vigente como los requerimientos
técnicos y administrativos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las aguas negras deberán conectar a un colector general que discurrirá por la Vía de Ronda;
actualmente pendiente de ejecución.
En cualquier caso, el proyecto de la red de saneamiento del Sector 1 “Los Pocillos” a incluir en el
Proyecto de Urbanización; ya sea de conjunto o para las fases que se permitan desarrollar, deberá
cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (2020) y remitirse
por el promotor a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento del Canal

BOCM-20220105-68

Se prohíbe cualquier tipo de fosa séptica o pozo negro.