Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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de Isabel II S.A para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la
tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica.
De acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016
por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de
alcantarillado a redactar deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de
lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación.
Cumplirán igualmente los Proyectos de Urbanización con la Norma Tecnológica de la Edificación
NTE-ISA "Instalaciones de Salubridad - Alcantarillado" (Orden del Ministerio de la Vivienda de 6 de
marzo de 1.973). Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/85 de 2 de agosto, de Aguas y el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril.
Se prevé necesario, tanto la ejecución de nuevos tramos de red de alcantarillado como el refuerzo
de otros existentes; tanto para la solución definitiva como para la transitoria de saneamiento. En
cualquier caso, en los informes a emitir por el Canal de Isabel II S.A. para la admisión transitoria de
vertidos del Sector en la EDAR Villanueva de la Cañada se definirán pormenorizadamente las
actuaciones a realizar en la red de alcantarillado municipal en base a los vertidos a conectar.
4.5 Red de energía eléctrica
Las conexiones se resolverán en los términos que disponga la Compañía Suministradora y de
conformidad con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
Electrotécnico vigente, previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
Instrucción ITC-BT-010 y el grado de electrificación elevada con una cuantía de 9,2 kW/viv para el
residencial unifamiliar, y electrificación media con una cuantía de 5,750 kW/viv para el residencial
multifamiliar.
La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha
instrucción y en el cálculo de las redes se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los
coeficientes de simultaneidad allí considerados.
El tendido de media tensión discurrirá, en lo posible, siguiendo el esquema establecido en el Plan
Parcial. Se hará bajo las aceras con las protecciones reglamentarias.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada. Serán
prefabricados o in situ, pero en todo caso enterrados, y se resolverá su acceso directo desde la vía
pública y su drenaje directo a la red de alcantarillado.
El tendido de baja tensión será subterráneo, disponiéndose bajo las aceras.
Los cálculos de las redes de media y baja tensión en el Proyecto de Urbanización, se realizarán de
acuerdo con lo dispuesto en la siguiente normativa o modificaciones posteriores:
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Energía eléctrica en alta tensión:
Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 23.
Electricidad en Baja Tensión.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión
Instrucciones Técnicas Complementarias, denominadas ITC-BT. Aprobadas por
Orden del MINER de 18 de septiembre de 2002.

4.6 Red de alumbrado público
El alumbrado público no deberá contemplarse únicamente desde la óptica funcional (seguridad vial
y ciudadana, orientación, etc), sino también, como elemento caracterizador del espacio urbano, de

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