Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 301

Las secciones transversales de la red viaria previstas en la Modificación del Plan Parcial tendrán en
todo caso carácter orientativo y no vinculante. Las secciones definitivas quedarán determinadas en
el correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a los criterios establecidos en la presente
Modificación del Plan Parcial.
Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán
definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras para su informe y estarán redactados por técnicos competentes y
visados por el colegio profesional correspondiente. Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7
de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93,
de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la
Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo,
Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid.
No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras. Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las
vías municipales mejorando los accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos
directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o
uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras.
Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción
de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas
íntegramente por los promotores.
Previamente a la ejecución de las obras, el titular solicitará la correspondiente autorización de la
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, en cuyo trámite se señalarán las condiciones
generales y particulares que procedan.”
Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad
de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras.
4.2 Pavimentación y encintado
El pavimento de la calzada se prevé con pendientes transversales del 2% hasta las aceras, en el
sentido de la pendiente del terreno natural, con el fin de que las aguas pluviales se recojan a los
lados de la calzada.
El dimensionado del firme, sus características técnicas y el tipo de material, color y textura a emplear
en el pavimento de todas las vías públicas dependerán de la intensidad, velocidad y tonelaje de
tráfico previsto, así como de los condicionantes formales, deducidos de su tipología y de las
propiedades del terreno.
Será necesario, pues, un reconocimiento del terreno a fin de determinar la profundidad del nivel
freático, el tipo de suelo, el contenido de sulfatos y su capacidad portante, medida a través del índice
CBR.
Los materiales componentes de cada capa del firme cumplirán los requisitos exigidos en la normativa
de carácter general correspondiente (PG-3).
El tratamiento de la calle se concebirá unitariamente, considerando la edificación que se permita
construir, el mobiliario urbano, el tipo de pavimento y las plantaciones.
El espacio peatonal se diferenciará del destinado al tráfico rodado mediante un encintado de piedra
natural o elementos prefabricados de hormigón, colocados sobre una solera adecuada. El pavimento
a emplear en las aceras será, en general, antideslizante, y en el diseño se eliminarán barreras
urbanísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento y
en la Ley 8/1993, de 22 de junio.
Las aceras tendrán una anchura libre mínima de 3’00 metros.

BOCM-20220105-68

B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID