Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 299
Asimismo, todo local debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A este fin
las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, juntas de construcciones, y demás puntos
que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente impermeabilizados y aislados.
Las carpinterías exteriores cumplirán el Código Técnico de la Edificación en lo referente a
condiciones térmicas en los edificios.
2.6.5 Otras condiciones
Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, y a los efectos de este Plan Parcial,
se considera:
2.6.6 Área de movimiento
El área de movimiento de la edificación es la que resulta de aplicar las condiciones de posición del
edificio dentro de la parcela edificable y determina la zona de ésta susceptible de ser ocupada por
la edificación.
Puede ser implícita por aplicación directa de la normativa de posición del edificio o explícita si se
grafía su planta en el plano o planos correspondientes.
Capítulo 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
3.1 Clasificación del Suelo
El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan Parcial, está clasificado
como Suelo Urbanizable y, en consecuencia, será de aplicación el régimen jurídico que para él
establece la legislación urbanística vigente.
El uso global fijado en el sector y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de
este Plan Parcial, es el RESIDENCIAL (Unifamiliar y Multifamiliar).
3.2 Estudios de Detalle
Como desarrollo de este Plan Parcial no se prevé la obligatoriedad de redactar y tramitar Estudio de
Detalle alguno.
No obstante, si se deseara modificar alguna de las determinaciones sobre alineaciones o rasantes,
se podrán formular Estudios de Detalle, siempre que no varíen el volumen edificable, ocupación,
aprovechamiento, edificabilidad, y altura máxima edificable.
El Plan Parcial se confecciona con la pormenorización suficiente para que, una vez redactado,
aprobado y ejecutado el Proyecto de Urbanización correspondiente, es decir, cuanto tengan las
parcelas la consideración de solar, se puedan conceder licencias municipales de edificación como
actividad reglada.
3.3 Parcelaciones
En los Proyectos de Parcelación, en su caso, o en las parcelaciones que se contengan en los
Proyectos de Compensación no se permitirán parcelas de uso Residencial cuya superficie sea
inferior a 250 m².
3.4 Proyectos de urbanización
3.4.1 Contenido
x
x
Ámbito de actuación.
Determinaciones del Plan General y del Plan Parcial para el ámbito del Proyecto:
-Calificación pormenorizada del suelo.
-Concreción objetivada de las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan Parcial.
-Características específicas establecidas por las Normas Generales de Urbanización
que se detallan en la presente Normativa Urbanística.
BOCM-20220105-68
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en los artículos 69 y 70 del
Reglamento de Planeamiento, además de las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 299
Asimismo, todo local debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A este fin
las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, juntas de construcciones, y demás puntos
que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente impermeabilizados y aislados.
Las carpinterías exteriores cumplirán el Código Técnico de la Edificación en lo referente a
condiciones térmicas en los edificios.
2.6.5 Otras condiciones
Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, y a los efectos de este Plan Parcial,
se considera:
2.6.6 Área de movimiento
El área de movimiento de la edificación es la que resulta de aplicar las condiciones de posición del
edificio dentro de la parcela edificable y determina la zona de ésta susceptible de ser ocupada por
la edificación.
Puede ser implícita por aplicación directa de la normativa de posición del edificio o explícita si se
grafía su planta en el plano o planos correspondientes.
Capítulo 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
3.1 Clasificación del Suelo
El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan Parcial, está clasificado
como Suelo Urbanizable y, en consecuencia, será de aplicación el régimen jurídico que para él
establece la legislación urbanística vigente.
El uso global fijado en el sector y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de
este Plan Parcial, es el RESIDENCIAL (Unifamiliar y Multifamiliar).
3.2 Estudios de Detalle
Como desarrollo de este Plan Parcial no se prevé la obligatoriedad de redactar y tramitar Estudio de
Detalle alguno.
No obstante, si se deseara modificar alguna de las determinaciones sobre alineaciones o rasantes,
se podrán formular Estudios de Detalle, siempre que no varíen el volumen edificable, ocupación,
aprovechamiento, edificabilidad, y altura máxima edificable.
El Plan Parcial se confecciona con la pormenorización suficiente para que, una vez redactado,
aprobado y ejecutado el Proyecto de Urbanización correspondiente, es decir, cuanto tengan las
parcelas la consideración de solar, se puedan conceder licencias municipales de edificación como
actividad reglada.
3.3 Parcelaciones
En los Proyectos de Parcelación, en su caso, o en las parcelaciones que se contengan en los
Proyectos de Compensación no se permitirán parcelas de uso Residencial cuya superficie sea
inferior a 250 m².
3.4 Proyectos de urbanización
3.4.1 Contenido
x
x
Ámbito de actuación.
Determinaciones del Plan General y del Plan Parcial para el ámbito del Proyecto:
-Calificación pormenorizada del suelo.
-Concreción objetivada de las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan Parcial.
-Características específicas establecidas por las Normas Generales de Urbanización
que se detallan en la presente Normativa Urbanística.
BOCM-20220105-68
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en los artículos 69 y 70 del
Reglamento de Planeamiento, además de las siguientes: