Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 3

Dotación de servicio de telecomunicaciones: Todos los edificios se diseñarán con previsión
de acometida y red interior de distribución de comunicaciones electrónicas. Salvo en
edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, se preverá en planta baja, bajo rasante o
en construcciones permitidas por encima de la altura, una pieza para instalaciones de
telecomunicaciones en las condiciones que establezca la normativa específica aplicable.
Con independencia de su instalación definitiva, todos los edificios destinados a uso
residencial en edificación colectiva se diseñarán con previsión de las siguientes
instalaciones de comunicación:
a) Interfonía entre el acceso del edificio y cada vivienda.
b) Instalación receptora de televisión, radio y comunicaciones electrónicas.
c) Servicio de recepción de correspondencia.
Las antenas de recepción de señales cuando se instalen se emplazarán en los puntos del
edificio o de la parcela en los que el impacto visual sea menor.
Las antenas e instalaciones similares situadas en las cubiertas no podrán superar la altura
de cuatro (4) metros por encima de la altura máxima total del edificio, salvo que razones
técnicas justificadas lo hagan imprescindible. En estos casos, el Ayuntamiento podrá
imponer soluciones que minimicen el impacto visual de la instalación desde la vía pública.

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Dotación de servicio de aparatos elevadores: En todo caso deberán cumplirse las
disposiciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Madrid y demás normativa sectorial
aplicable.

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Dotación de servicio de aparcamiento: Las edificaciones dispondrán del espacio necesario
para el estacionamiento de los vehículos de sus usuarios. Esta dotación contemplará la
correspondiente a espacios no edificados destinados al desarrollo de una actividad.
La dotación de servicio de aparcamiento se determinará en función del uso al que se
destinen los edificios, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número
previsible de usuarios, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Ordenanzas.
Su régimen se regula en el Artículo 4.2.7 "Uso garaje-aparcamiento” de las Normas
Urbanísticas del Plan General.

2.6 Condiciones de calidad de los edificios
Son condiciones de calidad las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la
salubridad en la utilización de los locales por los usuarios.
2.6.1 Calidad de las construcciones
Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad, durabilidad,
resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales empleados y de su colocación
en obra.
En aplicación del contenido de estas Ordenanzas, y de las responsabilidades que le son propias, es
competencia del Ayuntamiento velar, tanto por el respeto al contenido urbanístico del Plan, como
por una mejora de la calidad constructiva, y, en consecuencia, de la calidad de vida del vecindario.
2.6.2 Aislamiento térmico
Las nuevas construcciones cumplirán las condiciones de transmisión y aislamiento térmico previstas
en las disposiciones vigentes sobre ahorro de energía. Con este fin los materiales empleados, su
diseño y solución constructiva cumplirán las condiciones impuestas por la legislación sectorial.

Las edificaciones deberán reunir las condiciones de aislamiento acústico fijadas por el Código
Técnico de la Edificación.
2.6.4 Drenajes y Barreras antihumedad
Es obligatoria la ubicación de un drenaje superficial en aquellas parcelas de viviendas unifamiliares
pareadas y adosadas.

BOCM-20220105-68

2.6.3 Aislamiento acústico