Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 297

El diseño de las instalaciones se efectuará sobre los criterios de ahorro energético y
minimización de la contaminación y se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
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Dotación de servicio de agua caliente sanitaria. Todo edificio en el que se prevea la
existencia de aseos, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estará dotado de una
instalación de producción de agua caliente sanitaria, ajustada a lo previsto en la normativa
que sea aplicable en función del sistema de generación.

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Servicios higiénicos: Todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos
exigidos por la normativa sectorial aplicable.

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Dotación de servicio de evacuación de residuos sólidos urbanos: Con excepción de los
destinados a vivienda unifamiliar, todos los edificios dispondrán de un local con capacidad
y dimensiones adecuadas para el almacenamiento, previo a su retirada por los servicios
municipales, de los residuos sólidos urbanos y otros residuos asimilables a éstos que se
generen. Este servicio podrá estar situado en edificación independiente y sus dimensiones
serán las necesarias según el número de viviendas y contenedores necesarios.
Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán
las condiciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio
Ambiente y las que se establezcan sobre recogida selectiva de residuos. El acceso a los
mismos se efectuará desde zonas comunes del inmueble.
En aquellos edificios en los que se desarrollen usos o actividades que puedan generar
cantidades significativas de residuos susceptibles de sufrir alteraciones por efecto de la
temperatura, se instalará un sistema de refrigeración del local.
La dotación de servicio de evacuación de residuos sólidos urbanos en los edificios servidos
por sistemas de recogida y tratamiento centralizado de basuras cumplirá las condiciones
que establezca el Ayuntamiento en función del sistema concreto que se instale.
Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjera cualquier actividad, por sus
características, no puedan o no deban ser recogidas por el servicio de recogida domiciliario,
deberán ser trasladadas directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del
titular de la actividad.

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Dotación de servicio de saneamiento: Todo edificio o actividad dispondrá de un sistema de
evacuación hasta la red pública de alcantarillado de las aguas residuales generadas.
Con carácter general no podrán efectuarse vertidos de sustancias corrosivas, tóxicas,
nocivas o peligrosas, ni de sólidos o desechos viscosos susceptibles de producir
obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de depuración o vertidos de
sustancias que den color a las aguas residuales no eliminable en el proceso de depuración.
Las condiciones a las que deben ajustarse los vertidos de aguas residuales no domésticas
serán las establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal sobre Protección del
Medio Ambiente y reglamentación supramunicipal aplicable.
El Ayuntamiento podrá exigir instalaciones de pretratamiento de los vertidos en aquellas
actividades que produzcan aguas residuales susceptibles de superar las concentraciones
máximas instantáneas de contaminantes permitidos por la normativa aplicable.
No podrán instalarse trituradores de basuras domésticas con vertido a la red de
alcantarillado.
Todos los edificios cuya fachada recaiga sobre el dominio público dispondrán de una
instalación de recogida y evacuación de aguas pluviales hasta la red pública de
alcantarillado. En edificación unifamiliar aislada y pareada, este vertido podrá efectuarse
en la propia parcela.

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Dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos: La evacuación de gases,
humos y polvos producidos en cocinas no domésticas, generadores de calor y actividades
industriales se efectuará mediante chimenea independiente con punto de emisión por
encima de la cubierta del edificio, no permitiéndose las salidas directas a fachadas o patios.
Se exceptúan de esta prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya
normativa específica permita la evacuación directa al exterior de los productos de la
combustión, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en la
normativa municipal.
Las condiciones específicas a las que deben ajustarse estos servicios son las
establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente y en la
normativa supramunicipal correspondiente.

BOCM-20220105-68

2.5.3.3 Otras dotaciones de servicio obligatorias